REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000294

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.322, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NORBERTO COELHO GONCALVEZ, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, anotado bajo el número 22, Tomo 143. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento Nº: 2758, Folio Nº: 382 L.3, del año 1968, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece que se asentó que soy hijo de “…AGUSTINA GONCALVEZ DE COELHO…”, cuando lo correcto es “…AGUSTINA GONCALVES DE COELHO…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…AGUSTINA GONCALVEZ DE COELHO …”, debe decir “…AGUSTINA GONCALVES DE COELHO …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 2758, Folio Nº: 382L.3, del año 1964, por ante la Jefatura de la Parroquia San Juan de esta Ciudad de Caracas , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…AGUSTINA GONCALVEZ DE COELHO…”, debe decir “…AGUSTINA GONCALVES DE COELHO…”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.