REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2007-000271
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL MAURIZ SAAVEDRA y MARTHA ROSA DURAN, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.453.191 y 16.461.779, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los ciudadanos LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ y OSANA NAFFAH CASCELLA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 64.531 y 85.216, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, mediante la cual instauraron demanda por Cobro de Bolívares en contra de los ciudadanos MANUEL MAURIZ SAAVEDRA, en su carácter de deudor principal y MARTHA ROSA DURAN, en su condición de fiador solidario, antes identificados.
Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:
Que consta de documento de privado, de fecha 12 de agosto de 2005, que su poderdante concedió al ciudadano MANUEL MAURIZ SAAVEDRA, ya identificado, un préstamo a interés, por la cantidad de treinta y ocho millones quinientos treinta y nueve mil cuarenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 38.539.046,87) (Bs. F. 38.539,04) para ser pagado en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del de la fecha de liquidación. Comprometiéndose la prestataria a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veinte bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.459.220,98) (Bs.F. 1.459,22), contentivas de capital e intereses pagaderas por mensualidades vencidas. Estableciendo que el préstamo devengarían intereses fijos por el período de 18 meses siguientes a la fecha de liquidación. No obstante, también estipularon que al vencimiento de dicho periodo o en caso de retardo en el cumplimiento o de incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas, la prestataria perdería el beneficio de la tasa de interés fija del 21% anual, en consecuencia, el referido préstamo quedaría subordinado al régimen de interés anual variable. En ese sentido la tasa de interés compensatoria aplicable automáticamente al saldo deudor del capital del préstamo sería la máxima activa que determinara su mandante. En caso de mora se estableció que la prestataria pagaría una tasa del 3% anual, adicional a la tasa de interés activa anteriormente indicada.
Esgrimiendo el actor que el demandado para garantizar el reembolso por parte del deudor, MANUEL MAURIZ SAAVEDRA, supra identificada, del capital dado en el referido préstamo, así como el pago de los intereses compensatorios y moratorios; MARTHA ROSA DURAN, se constituyó a titulo personal fiadora solidaria y principal pagadora, renunciando en forma expresa al beneficio de exclusión establecido en los artículos 1.812, 1.819 y 1.836 del Código Civil. Fundamentó su demanda en los artículo 1.159, 1.160, 1.804, 1.805, 1.806, 1.813 y 1.830 del Código Civil, así mismo alegó, que el prestatario ha dejado de cumplir con su obligación, dejando de pagar doce (12) cuotas mensuales y consecutivas correspondientes a los meses de noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007, fundamentando su demanda en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.804, 1.805, 1.806, 1.813 y 1.830 eiusdem, motivo por el cual procedió a demandar de forma solidaria al ciudadano MANUEL MAURIZ SAAVEDRA, y a la ciudadana MARTHA ROSA DURAN, para que paguen o a ello sean condenado por el Tribunal en lo siguiente:
1) En pagar la suma de Bs. 26.324.447,57 (Bs. F. 26.324,45) por concepto de saldo del préstamo
2) En cancelar la cantidad de Bs. 7.539.760,52 (Bs. F. 7.539,76) por concepto de intereses desde el 12/11/06 hasta 15/11/07, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.
3) En pagar la cantidad de Bs. 807.283,06 (Bs. F. 807,28), por concepto de intereses de mora desde el 12/11/06 hasta 15/11/07, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos MANUEL MAURIZ SAAVEDRA, en su carácter de deudor principal y MARTHA ROSA DURAN, en su condición de fiador solidario, para que comparezcan por ante la Sede de este Tribunal, ubicado en Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a objeto que den contestación a la demanda por Cobro de Bolívares derivado de préstamo a interés interpuesta en su contra por la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal. Librándose la respectiva compulsa en fecha 24 de Enero de 2008.
En fecha 14 y 28 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Grjosver Planas Rojas, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsas de citación librada a nombre de los ciudadanos MARTHE ROSA DURAN y MANUEL MAURIZ SAAVEDRA, en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte co-demandada.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2008, y previa solicitud realizada al efecto por la representación judicial de la parte actora, se ordenó y libró cartel de citación a la parte co-demandada, mediante publicaciones en los diarios el nacional y el universal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora la abogada OSANNA NAFFAH CASELLA y dejo constancia de haber retirado los carteles de citación.-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció la abogada OSANNA NAFFAH CASCELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.216, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó la devolución del original documento de préstamo.
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la contestación de la demanda, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la abogada OSANNA NAFFAH CASCELA quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, consignó instrumento-autorización al presente expediente donde se le otorga facultad expresa para desistir. Y así se decide
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 24/03/2009 y se declara consumado el acto. Asimismo, se ordena la devolución del documento original solicitado, previa certificación en autos por parte de la secretaria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dos (02) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
LISBETH VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las 9:56 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
LISBETH VELASQUEZ.
AGG/LV/Argenis.-
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