REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-F-2009-000068

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LUCILA AMAYA RICAURTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.766.381, debidamente asistida por la abogada MIRIAM ELENA GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.363, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1862, folio 434 vto., de fecha 30 de Agosto de 1.957, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como LUCIA, siendo lo correcto LUCILA e igualmente anotaron de manera incorrecta su apellido materno como RICAUTE, siendo lo correcto RICAURTE.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Distrito Capital y por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria; constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, copia de la cédula de identidad de la madre, copia de la partida de bautismo de su padre expedida por la Arquidiócesis de Bogota, Vicaria de la Inmaculada Concepción, Parroquia San diego, Bogotá de fecha 17 de Agosto de 1.990 y copia de la cédula de identidad del padre, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1862, inserta al folio 434 vto., de fecha 30 de Agosto de 1.957, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “LUCIA”, debe decir: “LUCILA”, donde dice: “RICAUTE”, debe decir: “RICAURTE” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-