REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AN3C-X-2007-000029

Vista la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 28 de Abril de 2009, mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara MARIA TERESA UBALDI DE RULLO en contra de SERVICIOS TÉCNICAS SCHIDLER C.A Y MARCOS LUIS RODRIGUEZ NAVARRO, y toda vez que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, y siendo que el juicio principal quedó extinguido de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, quedaron enervados cuando se decretó la Perención de la Instancia en el juicio principal, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena revocar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2007 que pesa sobre el inmueble “situado en la parte posterior del Edificio Caracol, del cual forma parte identificado con la Letra E, ubicado entre la Avenida Roma cruce con la Haya de la Urbanización LA California Norte Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, en consecuencia de lo anterior se ordena la consecuente restitución de la arrendataria SOCIEDAD MERCANTIL TECNICOS SCHILDLER, C.A, registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, 17 de Diciembre de 1990 bajo el No.5, Tomo 110-A Sgdo, quien funge como parte demandada en el juicio Principal, al inmueble antes referido. De tal manera se ordena oficiar al tribunal Ejecutor de medidas, a los fines de participarle de la revocatoria de la medida de marras y la consecuente restitución de la arrendataria en el inmueble antes señalado. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese .
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:58 de la mañana.-