REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2007-000093

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil JOSE TUSMARE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de julio de 1980, bajo el N° 5, Tomo 153-A-ro.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA PULGAR MOLERO y MARÍA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 40518, 60060 y 119.895, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS LILIAN CAMILA GARCÍA DE POLEO, JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA MARÍA ELEANA GARCÍA VIUDA DE LEON Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUHERO C.A. COLIDANTES EN LA PRESENTE SOLICITUD: Ciudadano MARCOS COLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039
MOTIVO: DESLINDE.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se recibió solicitud de deslinde por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) presentada por los ciudadanos RAYMOND ORTA MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 40.518 y 60.060, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil José Tusmare C.A..-
Esgrime la representación judicial de la solicitante que su representada es propietaria y poseedora de un lote de terreno con dos casas, portones, carretera propia de penetración, luz eléctrica, agua propia, ubicado en el lugar denominado Tusmare, Municipio El Hatillo, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de los sucesores de Jacinto León, SUR: Con posesión de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare de por medio, ESTE: Con posesión de Juan Ramón Machado y OESTE: Con terrenos de los sucesores de Pablo García. Que el cincuenta por ciento (50%) del derecho pro indiviso de propiedad del inmueble antes identificado fue adquirido por su poderdante, por compra efectuada al ciudadano Manuel Ramón Orta Orta, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de abril de 1982, bajo el N° 45, Tomo 2, Protocolo Primero y el otro cincuenta por ciento (50%) del derecho pro indiviso de propiedad por compra realizada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1990, bajo el N° 51, Tomo 98, registrado ante la Oficina Subalterna del Estado Miranda, el 28/12/1998, bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo Primero. Que dicho inmueble colinda con el lote de terreno de la señora Lilian Camila García de Poleo, titular de la cédula de identidad Nro. 1.846.357, que tiene su casa ubicada en el lugar denominado Tusmare, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que fueron del señor Ángel María Brito, hoy propiedad de Saturnino Bracamonte, quebrada de agua en medio, SUR: terrenos que fueron de Andrés Brito, luego del señor Antonio Díaz y hoy propiedad de su poderdante, dividido por unas piedras clavadas, ESTE terreno que fue de Eleuterio León Pinto y posteriormente de su viuda ciudadana Eleana garcía de León, dividido por piedras clavadas y OESTE: terreno de Trina León Pino de Matamoros, dividido por piedras clavadas, a quien le pertenece el inmueble según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 24 de abril de 1970, bajo el N° 22, Tomo 10, Protocolo Primero.
Aduciendo el solicitante, que la compañía Inversiones Guhero C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de octubre de 1972, bajo el N° 17, Tomo 128-A y su modificación, inscrita ante la misma oficina de Registro el 11 de enero de 1985, bajo el N° 10, Tomo 6-A-Pro, es propietaria de una extensión de terreno con una superficie de nueve hectáreas, denominada Tusmare, ubicado en el lugar “El Otro LADO”, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre, Estado Miranda, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de José de la Cruz León, quebrada en medio. SUR: con los terrenos de los sucesores de Andrés Brito, ESTE: con terrenos pertenecientes a Cecilia León de Matamoros y José de la Cruz león y OESTE: con derechos que pertenecieron a Eleuterio León con unas piedras enclavadas que corren de norte a sur, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo, el 30 de noviembre de 1994, bajo el N° 49, Tomo 24, Protocolo Primero. Que al señor Juan Carlos Hernández Restrepo, titular de la cédula de identidad v-2.766.464, le pertenece el otro lote de terreno ubicado en el lugar denominado Tusmare, comprendido entre los linderos que se detallan a continuación: NORTE: con terrenos que pertenecieron a Francisco Matamoros León, dividido en parte por una filita y en parte por un zanjon que desemboca en la quebrada de Tusmare, SUR: con terrenos que fueron de José de la Cruz Leon Pino y posteriormente de Pedro Catalino Díaz León, dividio este lindero a partir de una piedra clavada que esta junto a un naranjo y de allí con otra piedra que esta del lado de arriba de un cedro, siguiendo hacia el oeste en línea recta por unas cuantas piedras clavadas, hasta llegar a la posesión que fue de Federico León Pino, posteriormente de Cecilio Díaz León y hoy propiedad de José Tusmare C.A, ESTE: con terrenos de los sucesores de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare en medio y OESTE: quebrada de Tusmare en medio, con terrenos que son o fueron de Federico león Pino y posteriormente de Cecilio Díaz León, hoy propiedad de la solicitante, por una hilera de piedras clavadas, todo ello de conformidad con el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio El hatillo, el 30 de noviembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 24, Protocolo Primero.
Esgrimiendo igualmente, que la ciudadana María Elena García de León, en su carácter de única heredera de Eleuterio León, fallecido el 15/07/1931, según acta de defunción N° 00879177, le corresponde unos derechos en la posesión denominada Tusmare, cuyos linderos son: NORTE: con posesión de José de la Cruz León, quebrada en medio, SUR: con terrenos de los sucesores de Andrés Brito, ESTE: con terrenos que pertenecieron a Federico león y OESTE: con derechos que hoy pertenecen a Trinidad León Díaz, dividido dicho lindero con unas piedras clavadas que corren de norte a sur, dichos derechos le pertenecieron al ciudadano Eleuterio León, según adjudicación realizada a su favor en la partición protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, el 30 de noviembre de 1929, bajo el N° 128, Tomo único, Protocolo Primero, a lo cual el solicitante en virtud de que va a realizar un desarrollo urbanístico en los terrenos de su propiedad requiere a los fines de llevar a cabo dicho proyecto la fijación precisa de sus linderos mediante una operación de deslinde, para lo cual demandó a la ciudadana Lilian Camila García de Poleo a inversiones Guhero C.A en la persona de su representante Gustavo Hernández, al señor Juan Carlos Hernández Respreto y a los sucesores desconocidos de la ciudadana María Elena garcía viuda de León, a los fines de que se determinen con exactitud los linderos antes especificados.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: 1.- LILIAN CAMILA GARCÍA DE POLEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.846.357; 2.- JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.766.464, y 3.- a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUHERO C.A, en la persona de su representante ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ, mediante compulsa, y a los Herederos conocidos y desconocidos de los de cujus Eleuterio León y María Eleana García de León, mediante edicto, para que comparezcan a darse por citados DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la publicación que del mismo se haga en los diarios el Nacional y el Universal, dos veces por semana, durante sesenta (60) días, y de la fijación en la cartelera del Juzgado y su consignación en autos, para que luego de cumplidas con las formalidades a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, concurran a las 10:00 de la mañana del quinto (5) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, para que se lleve a cabo la operación de deslinde, en la siguiente dirección: Lote de Terreno con dos (2) casas construidas sobre el, ubicado en el lugar denominado Tusmare, Municipio El Hatillo, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con posesión de los sucesores de Jacinto León. SUR: Con posesión de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare, de por medio. ESTE: Con posesión de Juan Ramón Machado; y OESTE: Con terrenos de los sucesores de Pablo García. Librándose edicto en esa misma fecha.
Por auto de fecha 18 de abril de 2007, se libró compulsa de citación a los ciudadanos Lilian Camila García de Poleo, Juan Carlos Hernández Restrepo y Gustavo Hernández en representación de la sociedad mercantil Inversiones Guhero C.A.
Por diligencia de fecha 30 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsas libradas a los ciudadanos Juan Carlos Hernández Restrepo y Gustavo Hernández, sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de los mismos. Asimismo, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de alguacil y estampó diligencia mediante la cual señaló al Tribunal que sostuvo entrevista con la ciudadana Lilian Camila García de Poleo, y que luego de imponerle de su misión ésta le comunicó que no firmaría el recibo de citación a lo cual el ciudadano alguacil le manifestó que su citación se complementaria con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Previa solicitud efectuada por la parte accionante, en fecha 14 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó y libró Cartel de Citación a los codemandados Juan Carlos Hernández Restrepo, titular de la cédula de identidad N° 2.766.464 y a la sociedad mercantil Inversiones Guhero, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1972, bajo el Nº 17, Tomo 128-A, posteriormente modificada ante el mismo Registro en fecha 11 de Enero de 1985, bajo el N° 10, Tomo 6-A Pro; en la persona de su representante, ciudadano Gustavo Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 231.640, mediante publicación en los diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose igualmente boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 eiusdem, a la ciudadana Lilian Camila García de Poleo.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, se dejó sin efecto el Cartel de citación librado, ordenándose expedir un nuevo Cartel a los co-demandados, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUHERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1972, bajo el Nº 17, Tomo 128-A, posteriormente modificada ante el mismo Registro, en fecha 11 de enero de 1985, bajo el N° 10, Tomo 6-A Pro; en la persona de su representante ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 231.640, y al ciudadano, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RESTREPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.766.464.-
En fecha 07 de junio de 2007, la secretaria titular dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la colidante Lilian Camila García Poleo, dando así cumplidas las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de junio de 2007, se ordenó agregar a los autos las sendas publicaciones de los edictos.
En fecha 18 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las sendas publicaciones del edicto librado en fecha 19 de marzo de 2007, realizadas en los diarios El Nacional y El Universal, los días 11 y 15 de junio del años 2007, respectivamente, librado a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de los ciudadanos ELEUTERIO LEON y MARIA ELEANA GARCIA DE LEON en la solicitud que por Deslinde sigue la Sociedad Mercantil JOSE TUSMARE, C.A.
Se ordenó agregar mediante auto de fecha 25 de junio de 2007 los dos (02) ejemplares de los Edictos librados.
Mediante nota de secretaria de fecha 8 de agosto de 2007, y previa consignación de las sendas publicaciones del edicto librado por este Juzgado, se fijó en la cartelera del Tribunal edicto librado en fecha 19/03/2007, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, se negó el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en el sentido de designar un único defensor ad litem, por cuanto no han transcurrido íntegramente el lapso antes mencionado.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se designó defensor ad litem a los colidantes, ciudadanos LILIAN CAMILA GARCÍA DE POLEO, JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA MARÍA ELEANA GARCÍA VIUDA DE LEON Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUHERO C.A., recayendo el mismo en la persona del abogado MARCOS COLAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.039, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de de acepte el cargo o manifestase excusa al mismo.
Compareció en fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano Jesús Manuel Leal, alguacil adscrito a este circuito judicial y consignó recibo de notificación debidamente firmado por su destinatario.
En fecha 26 de noviembre de 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente el abogado Marcos Colan, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2008, se ordenó y libró compulsa de citación al defensor judicial designado.
El alguacil Mario Díaz, compareció en fecha 14 de febrero de 2008, y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por su destinatario.
Mediante acta de fecha 22 de febrero de 2008, se suspendió el traslado del Tribunal para llevar a cabo la operación de deslinde toda vez que luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el expediente se evidenció que el defensor ad-litem designado no envió a los ciudadanos LILIAN CAMILA GARCIA de POLEO y JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO y a la sociedad mercantil INVERSIONES GUHERO C.A, en la persona de su representante GUSTAVO HERNANDEZ, un telegrama informándole que el día de hoy se materializaría el deslinde, con lo cual se les violaría su derecho a la defensa y se impediría el fiel cumplimiento al principio del debido proceso consagrado en nuestra carta magna, instándose al Abg. MARCOS COLAN, a que enviase el telegrama respectivo a los ciudadanos y a la sociedad mercantil antes mencionados, haciéndoles saber de su designación con la salvedad que una vez que conste en autos la recepción de recibido de dicho telegrama por parte del Instituto Postal Telegráfico, como prueba de su posterior remisión, al tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana tendrá lugar la operación de deslinde y podrán concurrir a dicho acto a fin que expongan lo que crean conveniente al respecto.
Compareció el abogado Marcos Colan, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039, quien actúa en su carácter de defensor ad litem, y consignó telegramas enviados a los codemandados.
Por auto de fecha 3 de marzo de 2008, se designó al ciudadano Cesar Rodriguez Gandica, titular de la cédula de identidad N° 5423698, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 37.000, como experto topógrafo a los fines de que asista al Juzgado al momento de llevarse a cabo la operación de deslinde, aceptando el cargo mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2008.
En fecha 5 de marzo de 2008, mediante acta levantada al efecto se suspendió el traslado del Juzgado a los fines de llevar a cabo la operación de deslinde, en virtud de que en la diligencia de fecha 4 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano César Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 37.000, quien actúa en su carácter de experto topógrafo designado en el presente procedimiento, y mediante la cual requirió la consignación de los planos topográficos o planimetrico del lote de terreno objeto del presente procedimiento, con coordenadas UTM (datum regven), y como quiera que dichos planos son necesarios a los fines de llevar a cabo el acto de deslinde ya que en el mismo constan con mayor exactitud las indicaciones, especificaciones, medidas y linderos, es por lo que se insta al solicitante a consignar el referido plano topográfico del lote de terreno objeto del presente procedimiento, con coordenadas UTM (datum regven), y una vez que conste a los folios del expediente, se procederá a fijar una nueva oportunidad para la operación de deslinde específicamente en la siguiente dirección: Lote de Terreno con dos (2) casas construidas sobre el, ubicado en el lugar denominado Tusmare, Municipio El Hatillo, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con posesión de los sucesores de Jacinto León. SUR: Con posesión de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare, de por medio. ESTE: Con posesión de Juan Ramón Machado; y, OESTE: Con terrenos de los sucesores de Pablo García.
En fecha 5 de marzo de 2008 compareció el abogado Marcos Colan, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039, y consignó diligencia mediante la cual solicitó a la parte actora consignar los documentos fundamentales de la solicitud ejercida debidamente registrados, requiriendo igualmente a la parte actora la consignación de la certificación de gravámenes de los terrenos involucrados.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, se instó a la parte solicitante a registrar debidamente el documento de compra venta mediante el cual los ciudadanos José Alberto Orta y Hortensia Poleo de Orta , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 230.458 y 3.299.638, respectivamente, le vendieron a la Sociedad Mercantil José Tusmare C.A, todos sus derechos, el cual solo se encuentra notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 20/06/1990, y consignar además la certificación de gravámenes que pesen sobre el inmueble objeto de este procedimiento de deslinde, y una vez que conste a los autos los documentos señalados, el Tribunal fijaría la oportunidad para llevar a cabo la operación de deslinde.
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció la abogada Karen A. Yepez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.661, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa solicitante, mediante la cual consignó documento debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1998, bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo Primero, para lo cual solicitó se fijase la oportunidad legal correspondiente para que tuviese lugar el deslinde.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008, se instó a la parte solicitante a consignar en copia certificada o en original y de manera completa el documento de compra -venta anteriormente descrito, de la certificación de gravámenes expedida por el registro correspondiente y los planos topográficos o planimetricos del terreno objeto del presente procedimiento con coordenadas UTM ( Datum Regven). Asimismo, se abstuvo de fijar oportunidad para la materialización del deslinde hasta tanto no consten a los autos la documentación antes señalada expedido por la autoridad competente
Por auto de fecha 10 de octubre de 2008, se ordenó agregar a los autos la diligencia mediante la cual el abogado Carlos C. Bogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 105.148, sustituyó poder en la abogada María de Los Ángeles Pérez Núñez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.895, la cual fue diarizada por error en el expediente N° AP31-V-2007-000093, perteneciente al Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Compareció la abogada Maria de Los Ángeles Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.895, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del documento de compra-venta, expedida por la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo Primero, y certificación de gravámenes, requiriendo se fijase la oportunidad legal para llevar a cabo el deslinde.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, a los fines de fijar oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde, se instó a la parte solicitante a consignar los planos topograficos o planimetritos del terreno objeto del presente procedimiento con las coordenadas UTM (Datum Reglen).
Previo señalamiento efectuado por el experto topógrafo designado Cesar Gandica, en fecha 18 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar el plano ya señalado debidamente actualizado con las coordenadas REDVEN, a los fines de que una vez que constase en los autos el plano actualizado se procedería a fijar la oportunidad correspondiente para que tenga lugar la operación de deslinde.
Compareció la abogada María de Los Ángeles Pérez, inscrita en el I.P.S. A bajo el N° 119.895, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 26 de febrero de 2009, y consignó planos topográfico con las coordenadas REDVEN.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, se fijó para el día quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones de la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE TUSMARA C.A., en la persona de su director ALBERTO JOSE ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.727.252 y al ciudadano MARCOS COLAN PÁRRAGA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039, en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos LILIAN CAMILA GARCIA DE POLEO, JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO, HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana MARIA ELEANA GARCIA viuda de LEÒN y la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUHERO, C.A, respectivamente, a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, a los fines de trasladarse a la siguiente dirección: Lote de Terreno con dos (2) casas construidas sobre el, ubicado en el lugar denominado Tusmare, Municipio El Hatillo, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con posesión de los sucesores de Jacinto León. SUR: Con posesión de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare, de por medio. ESTE: Con posesión de Juan Ramón Machado; y, OESTE: Con terrenos de los sucesores de Pablo García, con la finalidad de fijar los linderos provisionales del terreno objeto del presente deslinde. En esa misma fecha se libraron boletas de citación a las partes.
El alguacil Ricardo Palmieri, en fecha 11 de marzo de 2009, estampó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmado por el defensor judicial designado.
Compareció en fecha 13 de marzo de 2009, la abogada María de Los Ángeles, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.895, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa solicitante, y se dio por citada.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, se levantó acta en fecha 20 de marzo de 2009, con motivo de la operación de deslinde sobre el lote de Terreno con dos (2) casas construidas sobre el, ubicado en el lugar denominado Tusmare, Municipio El Hatillo, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con posesión de los sucesores de Jacinto León. SUR: Con posesión de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare, de por medio. ESTE: Con posesión de Juan Ramón Machado; y, OESTE: Con terrenos de los sucesores de Pablo García. Dejándose constancia de la presencia del abogado MARCOS COLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039 quien actúa en su carácter de defensor ad liten designado a los colindantes ciudadanos LILIAN CAMILA GARCÍA DE POLEO, JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA MARÍA ELEANA GARCÍA VIUDA DE LEON Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUHERO C.A. De la ciudadana María de Los Ángeles Pérez Núñez, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.895, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JOSE TUSMARE C.A parte solicitante, y del ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad Nº 5423698 e inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº. 37000 en su carácter de experto topógrafo quien estando presente prestó el juramento de ley correspondiente ante la ciudadana Juez, quien procedió a realizar el levantamiento de los 7 Puntos Del Libelo Norte de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud colindante según documento de propiedad con el terreno que fue o fueron de los sucesores del ciudadano JACINTO LEÓN, que una vez realizado el levantamiento antes mencionado en el mismo determinaron las coordenadas de cada uno de los puntos con sus respectivas instancias las cuales serán evidenciadas en el informe definitivo, que las mediciones realizadas por el experto topógrafo fueron realizadas con la utilización de un equipo GPS, marca Meridian Gold, fabricante Megellan, 800478-02. En ese mismo acto la apoderada judicial de la solicitante abogada María de los Ángeles Pérez solicita al Tribunal que por cuanto en el acto no hubo oposición al lindero provisional, se declare el mismo como definitivo a los fines de su protocolización en la oficina subalterna de registro correspondiente y se estampen las respectivas notas. El Tribunal en ese acto se abstuvo de emitir pronunciamiento definitivo sobre los linderos hasta tanto no constare en autos el plano topográfico de la coordenada UTM Regven y el informe del experto.
En fecha 23 de marzo de 2009, el experto topógrafo designado ciudadano César Rodríguez Gandico, consignó informe topográfico y su aclaratoria del punto 2-1 en fecha 25 de marzo de 2009.
Compareció la abogada María de Los Ángeles, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.895, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, en fecha 30 de marzo de 2009, y consignó plano topográfico con las coordinas Redven e informe del experto. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar a los autos el plano consignado.
En fecha 13 de abril de 2009, compareció el arquitecto Álvaro Valera, y consignó plano topográfico.

-II-
Este Tribunal a los fines de declarar firme el lindero provisional observa lo siguiente que el deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. De acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem., e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, deberán además acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. La competencia para conocer las solicitudes de deslinde la tienen los Juzgados de Municipios, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Entonces se ordenó emplazar las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora fijado.
Así las cosas se evidencia que en el presente caso se cumplieron con todos los requisitos para proceder al acto de deslinde, y en tal sentido el Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de Terreno con dos (2) casas construidas sobre él, ubicado en el lugar denominado Tusmare, Municipio El Hatillo, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con posesión de los sucesores de Jacinto León. SUR: Con posesión de Enrique Eraso, quebrada de Tusmare, de por medio. ESTE: Con posesión de Juan Ramón Machado; y, OESTE: Con terrenos de los sucesores de Pablo García lugar, en ese acto el tribunal con asistencia del experto topógrafo procedió hacer el levantamiento de los 7 puntos del lindero NORTE de la parcela de terreno objeto de la solicitud, en compañía de los solicitantes y del abogado Marcos Colan Parraga Defensor Judicial de los colindantes ciudadanos LILIAN CAMILA GARCÍA DE POLEO, JUAN CARLOS HERNANDEZ RESTREPO, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA MARÍA ELEANA GARCÍA VIUDA DE LEON Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUHERO C.A, que se dejó constancia que en el acto de operación de deslinde el defensor judicial no hizo oposición al levantamiento de Los 7 Puntos Del Lindero Norte.
Este tribunal a los fines de hacer la declaratoria del lindero firme pasa a revisar el resultado del informe presentado por el experto designado del levantamiento topográfico del lindero norte del Lote de Terreno objeto de la presente solicitud y de su aclaratoria donde se concluye que los puntos con sus coordenadas determinadas se encuentra físicamente dentro del terreno objeto y son elementos tangibles que pueden ser observados y chequeados con instrumentos de precisión topográficas, así como los resultados obtenidos se ajustan a los elementos observados en el sitio.
En consecuencia, se declara firme el lindero provisional fijado en la Operación de Deslinde efectuada en fecha 20/03/09, en los siguientes términos: Partiendo desde el punto identificado como AZ (postes de concreto), cuyas coordenadas son NORTE 1.150.241 y ESTE 19.738.744 con sentido NORTE-ESTE hasta llegar al punto identificado AO-3 (cerca de la orilla de la vialidad y de su nicho con cruz), cuyas coordenadas son NORTE 1.150.255,20 y ESTE 19.738.726,65 con sentido NORTE-OESTE hasta llegar al punto identificado como AO-2 con una distancia entre ambos puntos de CAURENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (42,34 Mts); desde el punto identificado como AO-2 (cerca de vivienda popular) cuyas coordenadas son NORTE 1.150.295,80 Y ESTE 19.738.714,65 con sentido NORTE-OESTE hasta llegar al punto identificado como AO-1 con una distancia entre ambos puntos de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (148.68 MTS); Desde el punto identificado como AO-1 (poste de la entrada a quinta) cuyas coordenadas son NORTE 1.150.330.09 y ESTE 19.738.569,98 con sentido SUR-OESTE hasta llegar al punto identificado como AO-1´ con una distancia entre ambos puntos de CUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (4,14 Mts), Desde el punto identificado AO-1´ (poste de la entrada de la quinta) cuyas coordenadas son NORTE 1.150.327,21 y ESTE 19.738.567.01 con sentido SUR-OESTE hasta llegar al punto identificado como P1 con una distancia entre ambos puntos de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS(4,50 Mts); Desde el punto identificado P1 (poste de electricidad 37.E.C -15) cuyas coordenadas con NORTE 1.150.328,80 Y ESTE 19.738.562,80 con sentido NORTE-OESTE hasta llegar al punto identificado como 2-1 cuyas coordenadas con NORTE 1.150.336.40 Y ESTE 19.738.533,77 con una distancia entre ambos puntos de VEINTINUEVE METROS con NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (29,97 Mts), en esté último punto termina el lindero del precitado terreno, el dicho punto 2-1, se encuentra cerca de la torre de transmisión eléctrica
Como consecuencia del anterior pronunciamiento queda con pleno efecto jurídico el lindero que había sido señalado como lindero provisional, vale decir, se declara firme y definitivo.

En consecuencia expídasele a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde del informe del experto y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional NORTE, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 12:41 de la tarse.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES

AGG/APR/eli***