REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000576
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 74.827, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.141, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE NAZARETH MOSQUERDA BARRETO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.756.587.
LA PARTE DEMANDADA SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL: Ciudadano ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.768.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por el ciudadano RAFAEL PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.141, quien actúa en ejerció de sus propios derechos, instauro demanda por Resolución de Contrato en contra del ciudadano JOSE NAZARETH MOSQUEDA BARRETO.
Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:
Que es arrendador de un inmueble ubicado en el segundo (2) piso del Edificio PIPPO, apartamento Nº 7, situado entre las esquinas de Delicias a San Francisquito Oeste 8, Parroquia san Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según consta de contrato de arrendamiento anexado al libelo marcado “A”, que dicho contrato fue suscrito con el ciudadano José Nazareth Mosqueda Barreto, ya identificado, estableciéndose en el referido contrato que el termino de duración del mismo sería de doce (12) meses fijos contados a partir del 1º de julio de 2008, venciendo en fecha 30 de junio de 2009, fecha para la cual quedaría resuelto el contrato de arrendamiento celebrado, pautándose como canon de arrendamiento la suma de setecientos ochenta y dos bolívares (Bs. 782) mensuales, comenzando desde el día 1º/07/2008 hasta el 30/06/2009, por mensualidades vencidas dentro de los primeros tres días de cada mes, señalando que la falta de pago de dos mensualidades facultara al arrendador para exigir la devolución del bien inmueble.
Esgrimiendo el actor que el demandado ha incumplido su obligación de cancelar los canones de arrendamiento desde el mes de diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, violando la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito, por lo que procedió a demandar al ciudadano Jose Nazareth Mosqueda Barreto, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento celebrado el día 1º de julio de 2008, que tiene por objeto el apartamento Nº 7, ubicado en el segundo (2) piso del Edificio PIPPO, situado entre las esquinas de Delicias a San Francisquito Oeste 8, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y que el mismo sea devuelto a la parte accionante en el mismo buen estado en que lo recibió.
Segundo: En pagar por concepto de indemnización compensatoria la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 2.346) por haber dejado de pagar los canones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, más una cantidad igual y equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra hasta la definitiva desocupación del inmueble antes descrito.
Tercero: En pagar las cotas y costos, así como los honorarios profesionales de abogados
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSÉ NAZARETH MOSQUEDA BARRETO, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diera contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva compulsa en fecha 24 de marzo de 2009.
Compareció en fecha 02 de abril de 2009, el ciudadano Jose Nazareth Mosqueda Barreto, parte demandada debidamente asistido por el abogado Angel Gaspar Bracamonte Mejias, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.768, y consignó escrito mediante el cual se dio por citado, renunciando al término de comparecencia y a los fines de dar por terminado el juicio convino en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, y para proceder a la desocupación del inmueble y hacer entrega material del mismo, solicitó a la parte actora por vía de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, que se le conceda un plazo de gracia fijo e improrrogable de un (1) año contado a partir del día 1º de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha para la cual se comprometió y obligó a hacer entrega del apartamento objeto de la presente acción, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, so pena de que la parte actora considere la transacción celebrada como del plazo vencido. Comprometiéndose igualmente, a pagarle a la parte actora durante el plazo de gracia la cantidad de quinientos noventa y nueve bolívares (Bs. 599) mensuales, para los primeros seis (6) meses contados a partir del día 1/12/2008 hasta el 31/05/2009, y la cantidad de setecientos ochenta y dos bolívares (Bs. 782) mensuales para los últimos seis (6) meses comenzando a correr desde el día 1/06/2009 al 30/11/2009, señalando el demandado, que si no cumpliere con lo pautado en la transacción judicial renunciaría al plazo de gracia solicitado, quedando facultado expresamente la parte actora a pedir la ejecución de la transacción y por ende la entrega material del inmueble. Estando presente la parte actora, manifestó su aceptación en todos y cada uno de sus términos la transacción efectuada por el demandado, señalando el actor que es requisito sine quanon para la vigencia del plazo solicitado, que la parte demandada cumpla con el pago de los servicios públicos. Asimismo, ambas partes acordaron nada quedarse a deber por concepto alguno de la relación contractual que les unía, quedando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento, otorgándose entre sí el más amplio finiquito, requiriendo igualmente dos (2) copias certificadas de la transacción celebrada y del auto de homologación, solicitando el archivo judicial hasta que se cumplan con todas las obligaciones contenidas en el escrito in comento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora actúo en ejercicio de sus propios derechos y que la parte demandada al momento de celebrar la transacción judicial estaba debidamente asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 2/04/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (6) día del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
Maria Elizabeth Navas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:41 de la tarde.
LA SECRETARIA Acc.,
María Elizabeth Navas
eli***
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