REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA


Ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-298.798. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.201, 37.779, 46.703, 38.383, 64.504, 118.243, 120.687 y 131.662, respectivamente.


PARTE DEMANDADA


Ciudadana MARIA SOLEDAD BARRERA NEWSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 22.017.267. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos HECTOR DE JESUS PEREZ y ANA MARIA MARICHALES SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 91.635 y 135.811, respectivamente.



MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de decisión: Interlocutoria.

Materia: Civil.

Expediente: AP31-V-2009-000262








- I -

Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2009, por la abogada ANA MARIA MARICHALES SALAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA SOLEDAD BARRERA NEWSON, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

En relación a la prueba documental promovida este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Con respecto a la exhibición de documentos el Tribunal observa que la demandada promueve la misma, en los siguientes términos:
“…Solicito a la Arrendadora que exhiban los recibos del pago del alquiler que supuestamente están insolutos..”

De la lectura meridiana del párrafo precitado, se desprende que la parte demandada promueve de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición de documentos, a los fines de que la arrendadora exhiba recibos de alquiler supuestamente insolutos. Sin embargo, es importante destacar que la parte demandada no especificó ni señaló expresamente cuáles son los supuestos recibos de pago de alquiler a los que hace referencia, sin especificar los datos, verbigracia meses a los que corresponden supuestamente, los recibos, ni produjo un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento esté o se encuentre en poder de su adversario, por lo que dicha prueba resulta inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 436 ibidem . Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de: la prueba de exhibición de documentos, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; quedando admitida sólo la prueba documental, salvo la apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199 y 150º.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


LA SECRETARIA ACC.,

GLORIA CASTRO AGUIAR


En esta misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

GLORIA CASTRO AGUIAR


DOR/MARG/rymg
Exp. N° AP31-V-2009-000262