REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000628

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCÓN BELLO y KENA MARFER NABAS LOOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.586.274 y V-13.338.905, respectivamente, asistidos por las abogadas Ana Isabel Blanco López y Johann Rincón Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.541 y 133.477, respectivamente, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria

Abg. Niusman Romero
EJFR/NRT