REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: EKATERINI CRUZ KASSAPIS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-11.566.064.
APODERADA
SOLICITANTE: María Auxiliadora Rojas Rojas, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 38.506.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-000639
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 06 de Abril de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de abril de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 245 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.974 de la Alcaldía del Municipio, Distrito Sucre del Estado Miranda, consta la presentación de la solicitante, y que la misma nació el día 23 de abril de mil novecientos setenta y tres, siendo hija de los ciudadanos ELBA VIOLETA PÉREZ DE KASSAPIS y VASILIOS KASSAPIS NUSSI, y se le colocó como nombre EKATERINI CRUZ.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el primer apellido del padre y el apellido de casada de la madre como KASSAPIS, cuando lo correcto es KASAPIS, y que como consecuencia de ese error se le expidió cédula de identidad con el apellido KASSAPIS, siendo lo correcto KASAPIS.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material del apellido del padre y el de casada de la madre, y se coloque KASAPIS y no KASSAPIS, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Partida de nacimiento de la ciudadana EKATERINI CRUZ de fecha 15 de septiembre de 1.978, y la cual quedare asentada bajo el No 245;
- Partida de matrimonio, contentiva del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos VASILIOS KASAPIS NUSSI y ELBA VIOLETA PEREZ PAEZ, quedando asentado bajo el No 501, folio 5, ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de octubre de 1968;
- Copia de la Cédula de identidad de la solicitante;
- Copia certificada de la separación de cuerpos y de bienes celebrada entre los ciudadanos VASILIOS KASAPIS NUSSI y ELBA VIOLETA PEREZ PAEZ, y que fuere acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de junio de 1983;
- Gaceta Oficial No 2.604 Extraordinario, de fecha 29 de abril de 1980, contentiva del decreto emitido por el Presidente de la República encargado Rafael Andres Montes De Oca, y mediante el cual naturaliza entre otros, al ciudadano VASILIS KASAPIS KASAPIS, cédula de identidad No E-726.974.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano VASILIS KASAPIS KASAPIS.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra del apellido del padre y del apellido de casada de la madre, en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana EKATERINI CRUZ KASSAPIS PÉREZ, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 245 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.974 de la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de la solicitante y en la línea siete (7) donde se lee “KASSAPIS”, deberá leerse, “KASAPIS”, y en la línea 12 donde se lee “KASSAPIS”, deberá leerse, “KASAPIS” como real y legalmente corresponde. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de veintiún (21) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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