REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-000936

Vista la solicitud presentada por los abogados Luis Rojas Becerra y Kunio Hasuike Sakama, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 10.038 y 72.979, actuando en su carácter de apoderados de la compañía CONSTRUCCIONES ALGECIRAS, C.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2.003, bajo el No 48, Tomo 745-A, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señalan los apoderados de la solicitante que en fecha 04 de junio de 2.004 adquirió de parte del ciudadano DANIELE DI BATTISTA PACE doce mil (12.000) acciones de la compañía CONSTRUCCIONES D´ORTENCA, C.A. y que representan el sesenta por ciento (60%) del capital social.
Señala que la propiedad de las acciones se evidencia de documento privado de fecha 04 de junio de 2.004, el cual consignan marcado con la letra “B”, y cursante al folio 14, y que ha intentado por diversos medios (notificaciones judiciales, inspecciones judiciales, Telegramas) ubicar dicho el libro de accionistas, no siendo posible ello.
Así las cosas, el artículo 291 del Código de Comercio establece que:
Artículo 291 Código De Comercio:“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediatamente de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”

Tal como se observa del artículo antes citado, el legislador mercantil exige que la persona o las personas que realizan la solicitud sean SOCIOS que representen la quinta parte del capital social, debiendo ser acreditado este carácter de socio y el porcentaje accionario de forma “debida”.
En este orden de ideas el artículo 296 del Código de Comercio establece que: “La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía…”. En el presente caso, esa cualidad de socios se pretende probar con un documento privado, y siendo que la prueba por excelencia, y así exigido por el Código de Comercio, sobre la propiedad de las acciones es el libro de accionistas, y no habiendo sido producido el mismo, la presente solicitud realizada por la compañía CONSTRUCCIONES ALGECIRAS, C.A., para que se convoque una asamblea de la sociedad CONSTRUCCIONES D´ORTENCA, C.A., debe ser como efectivamente lo será, inadmitida. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Convocatoria de Asamblea de la sociedad CONSTRUCCIONES D´ORTENCA, C.A., hecha por la sociedad CONSTRUCCIONES ALGECIRAS, C.A., ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero T.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero T.
EJFR/NRT/ Asunto: AP31-S-2009-000936