REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintiuno (21) de abril de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2.009, suscrita por la ciudadana Eloisa Borjas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.004.353, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.383, en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), parte actora en el presente juicio que por Acción de Repetición sigue contra la ciudadana Zaida Abad López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.726.865, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“… El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de abril de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.



AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. AP31-V-2008-002885.