REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la Federación

Visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 14 de de los corrientes, por JULIO CESAR PETIT MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-976.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LILIAN RAMÍREZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.721.059, y asistidos por el Abogado OSCAR JAVIER FUENMAYOR JULIAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.907 por una parte y por la otra el ciudadano LEOPOLDO MICETT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que acepta los términos del convenimiento ofrecido por la parte demandada, y solicitada como fue la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.