REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
PARTE ACTORA: SUCESIÓN DEL CIUDADANO RENE VIDAL TORRES BARALT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 1.716.848.-
APODERADO ACTOR: ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.818.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano, SEGUNDO EFRAÍN LINARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.724.837.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2008-001282

I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano ALEJANDRO PLANA CASTERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.818, en su carácter de apoderado de la SUCESIÓN RENE VIDAL TORRES BARALT, en contra del ciudadano, SEGUNDO EFRAÍN LINARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.724.837.-
En fecha 04 de junio de 2008, se dictó auto de admisión a la pretensión incoada.-
En fecha 18 de julio de 2008, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil Adscrito del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, consignando compulsa de citación SIN FIRMAR.-

En fecha 21 de abril de 2009, compareció el abogado ALEJANDRO PLANA, parte actora en la presente causa, desistiendo del presente juicio y solicitando el archivo definitivo del presente asunto .-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
A los fines de impartir la homologación y aprobación de esta actuación, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado actor ALEJANDRO PLANA CASTERA, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción de desalojo, diera contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En este mismo orden de ideas y toda vez que a los folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, corre inserto documento poder otorgado al abg. ALEJANDRO PLANA CASTERA, del cual se desprende la facultad que tiene dicho profesional para desistir de la presente demanda, debe acordarse la homologación.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.
Patricia..