REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (20099
199º y 150º


SOLICITANTE: DACIL PERÉZ de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.897.813.-
ABOGADA ASISTENTE: CLARA IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.647.-

ASUNTO: AP31-F-2009-000100
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana DACIL PERÉZ de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.897.613, debidamente asistida por la Abg. CLARA IBARRA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.647, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento identificada con el Nro.1620, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, folio 367 Vto., por cuanto en la misma fue inscrita como hija de CARMEN FLEITA DE PERÉZ, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como hija de CARMELA FLEITAS, y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, CARMEN FLEITA.-
EL Tribunal admite la Solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes documentos: Copia simple de su cédula de identidad; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, en la cual aparece el error en el nombre y apellido de su madre; Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante en la cual aparece su nombre como: CARMELA FLEITAS DE PEREZ, Copia simple del Pasaporte Español N° XC143266, de la madre de la solicitante en el cual aparece su nombre como: CARMELA FLEITAS GARCIA ; Copia simple del Pasaporte venezolano de la madre de la solicitante en el cual aparece su nombre como: CARMELA FLEITAS DE PEREZ; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante en la cual aparece con el nombre de CARMELA y el apellido paterno aparece como: FLEITAS y, copia del acta de defunción de su padre ciudadano, PEDRO PÉREZ ROSA, en la cual aparece correcto el nombre de la madre de la solicitante, así como, copia de la partida de nacimiento de su hermana CARMEN DOLORES PÉREZ FLEITAS, en la cual aparece también escrito correctamente el nombre de su madre CARMELA FLEITAS DE PEREZ, a los cuales este Tribunal, les otorga el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia, donde se lee: “CARMEN FLEITA DE PEREZ” debe decir CARMELA FLEITAS DE PEREZ”.
Se ordena a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana DACIL PEREZ DE SANCHEZ. Dicha partida aparece signada con el Nro. 1620, folio 367, del año 1966 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice CARMEN FLEITA DE PEREZ debe decir: CARMELA FLEITAS DE PEREZ. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA
En esta misma fecha y siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PARODI PEÑA