REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SOLICITANTE: NESTOR IGNACIO TOLEDO DESCARTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.410.421.-
APODERADA SOLICITANTE: LUISA MAGDALENA PÉREZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.004.-

ASUNTO: AP31-F-2009-000186
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la Abg. LUISA MAGDALENA PÉREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.004, en su carácter de apoderada del solicitante ciudadano, NESTOR IGNACIO TOLEDO DESCARTES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.410.421, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, identificada con el Nro.668, folio 334 del año 1952, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, por cuanto en la misma al asentar en el renglón doce (12) y de de su legítima esposa CARMEN DE ESCARTES, lo hizo de manera incorrecta, porque se omitió el segundo nombre y se copió mal el apellido de la madre de su representado, pues debió asentarse: y de su legítima esposa CARMEN TERESA DESCARTES DE TOLEDO, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Secretaria Municipal Gobierno de las Comunidades, de fecha 05 de mayo de 2008, así como, las copias de las cédulas de identidad del solicitante y su progenitora.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son: Copia cerificada de Acta de Matrimonio de los padres del solicitante en la cual aparece el nombre correcto de su madre: CARMEN TERESA DESCARTES; Copia certificada del Acta de Nacimiento cuy error se solicita subsanar y, copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su madre donde aparecen los nombres y apellidos correctos: NESTOR IGNACIO TOLEDO DESCARTES y CARMEN TERESA DESCARTES de TOLEDO, respectivamente, los cuales valora este Tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, NESTOR IGNACIO TOLEDO DESCARTES y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “ y de su legítima esposa CARMEN DE ESCARTES DE TOLEDO”, deberá leerse: “y de su legítima esposa CARMEN TERESA DESCARTES DE TOLEDO” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA
Patricia…