REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000569

PARTE ACTORA: ciudadano HENRY JORGE FAROH RICHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.541.399.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.805.-
ABODADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 87.347.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MYRIAM STELLA ANGARITA GALEANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.207.997.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO GUILLÉN ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 7.184
MOTIVO DE LA DEMANDA: Desalojo.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2009-000569
Se refiere la presente causa a una demanda que por Desalojo, intentada por el ciudadano HENRY JORGE FAROH RICHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.541.399., en contra de la ciudadana MYRIAM STELLA ANGARITA GALEANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.207.997.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
La secretaria de este Juzgado dejo constancia que en fecha 17 de Abril de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
El ciudadano alguacil mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Myriam Stella Angarita Galeno, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve, el abogado Adolfo Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 7.184, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Myriam Angarita titular de la cédula de identidad Nro. 15.207.997, por una parte, por la otra, el abogado Manuel Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 71.805, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Henry Jorge Faroh Richa, titular de la cédula de identidad Nro. 2.541.399, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que al folio nueve (09) corre inserto Poder otorgado a los ciudadanos Manuel Alfredo Rincón Suarez y Leonardo Uzcategui Luna, apreciándose del mismo la facultad que tienen para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). 199 Años de Independencia y 150 Años de Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PARODI PEÑA
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PARODI PEÑA.

Esmeralda.-