REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000161
SOLICITANTES: JOSE OSCAR DELGADO MACIEL y ANGELICA REGINA GARCIA LUZARDO, argentino y venezolana respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.179.953 y V-4.743.663.-
APODERADOS JUDICIALES: FABRIZIO SCIARRA D´ELIA y LEONOR ALGARA de FERICELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.634 y 125.793, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE OSCAR DELGADO MACIEL y ANGELICA REGINA GARCIA LUZARDO, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión y tramitación de la misma, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes en su escrito que conforme a lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil y en virtud de la Sentencia de Divorcio debidamente ejecutada y dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. Uno (1), del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Mayo de 2008 y su corrección de fecha 26 de Junio de 2008, que cursa en el Expediente Nro. AP51-S-2008-023059, solicitaron la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, que fue disuelta por la sentencia de divorcio antes mencionada y que se encuentra conformada por los bienes que se adquirieron en el tiempo que duró la unión conyugal, los cual son los siguientes:
A) Un (01) apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado RESIDENCIAS KAMORAL, ubicado con frente al Boulevard del Cafetal, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, Nro. De Catastro 953-22-09. Dicho Edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno, distinguido con el Nro. BC-11, que tiene un área aproximada de Dos Mil Ochocientos Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Decímetros Cuadrados (2.814,43 mtrs2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio. El referido apartamento está distinguido con el número Uno-C (1-C), de la primera planta del mencionado Edificio; tiene un área aproximada de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (108,70 mtras2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 2,892%, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, consta de vestíbulo de entrada, estudio, living comedor, dos (2) dormitorios con closet, dos (2) baños, cocina lavadero y balcón, correspondiéndole un (01) puesto para estacionamiento marcado con el Nro. 1-C y situado en la planta baja del Edificio en la zona destinada a estacionamiento. El documento de Condominio a cuyas regulaciones queda sometida la propiedad del inmueble objeto de esta venta se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03-11-1971, bajo el Nro. 11, Tomo 28, Protocolo Primero. Dicho inmueble les pertenece según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, en fecha 28-04-1998, bajo el Nro. 26, Tomo 11, Protocolo Primero.-
El ciudadano JOSE OSCAR DELGADO MACIEL, manifestó que cede y traspasa a sus dos (02) hijos, todos los derechos que le correspondan o pudieren corresponderle sobre la propiedad del referido apartamento, los cuales equivalen al cincuenta por ciento (50%). En consecuencia, el inmueble antes identificado, es propiedad en un cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana ANGELICA GARCIA de DELGADO, por la comunidad conyugal y el otro cincuenta por ciento (50%) a sus hijos.
Estimaron la cesión en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
B) El mobiliario y menaje del apartamento, los cuales están perfectamente identificados, valorados actualmente en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). El ciudadano JOSE OSCAR DELGADO MACIEL, manifestó que renuncia a los derechos que le correspondan o pudieren corresponderle sobre la propiedad del mencionado mobiliario y menaje del apartamento, y en consecuencia reconoce la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre los mismos la ciudadana ANGELICA GARCIA de DELGADO.-
C) Una Cuota de Participación Patrimonial de la Hermandad Gallega Nro. 04771, adquirida en fecha 29-06-1992, según consta del Recibo Nro. 05684. Estimaron de común acuerdo el valor de dicha Cuota de Participación Patrimonial, en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). El ciudadano JOSE OSCAR DELGADO MACIEL, manifestó que renuncia a los derechos que le correspondan o pudieren corresponderle sobre la Cuota de Participación Patrimonial antes mencionada y en consecuencia reconoce la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre la misma, la ciudadana ANGELICA GARCIA de DELGADO.-

Consideraciones para decidir:
Se desprende del libelo que encabeza el presente expediente, que los solicitantes acordaron la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal antes mencionados en forma amistosa, no obstante observa esta juzgadora, que la cesión de derechos realizada por JOSE OSCAR DELGADO MACIEL, involucra a un niño o adolescente, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”. (Subrayado y resaltado del Tribunal), no es el Tribunal competente para conocer y tramitar la presente solicitud de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, negar la admisión y tramitación de la presente solicitud, conforme a la normativa antes transcrita y así se declara.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA