REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Joao Sebastiao Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.193.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Mario Lista Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.598.
PARTE DEMANDADA: Luís R. Molina A, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.021.483.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miriam Pérez Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.
MOTIVO: Desalojo.
Sentencia Definitiva.
EXP No. AP31-V-2007-001626.
Se da inicio al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación de la parte actora, en el cual señala que consta de contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, de fecha 10/06/1993, anotado bajo el Nº 12, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria que su representado dio en comodato a los ciudadanos Luis R. Molina A y a la ciudadana Josefa Arismendi, un apartamento de su propiedad ubicado en la calle La Zaleta, Urbanización Prado de María Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, denominado Quinta Coromoto, Nº 28-60-10, y que en la cláusula primera del referido contrato se estableció un año fijo contado a partir del 1º de mayo de 1993, pudiéndose prorrogar una o más veces por igual o distinta extensión por convenio entre las partes. Ahora bien, llegada la oportunidad de entregar el inmueble sólo uno de ellos continúo ocupando el apartamento, sin mediar prorroga alguna pero con la modalidad de que mi representado a partir del 01/05/1994, convino con el demandado Luís Molina, que este pagara por el uso y disfrute del inmueble la cantidad de Seiscientos Bolívares como canon de arrendamiento, pero es el caso que el demandado ha dejado de pagar los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008; y tiene abandonado el inmueble. En razón de ello procedió a demandar por desalojo al ciudadano Luis R. Molina A, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en el desalojo del inmueble y la consecuente entrega en perfecto estado de uso, conservación y de higiene y solvente en sus servicios; pagar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) correspondientes a los cánones de abril y mayo de 2008, dejados de pagar a titulo de indemnización de daños y perjuicios por el uso y disfrute del inmueble; que pague a titulo de indemnización por daños y perjuicios, lo que resulte de los trabajos de limpieza y reparación para lo cual solicitó se ordene la experticia complementaria del fallo y pagar las costas y costos del proceso.
Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.167, del Código Civil y literales “a” y “e” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previó régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 01/07/2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Luís R. Molina A., para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08/07/2008, compareció el apoderado de la parte actora y consignó las copias para la elaboración de la compulsa y en fecha 14/07/2008, se libro la compulsa y en fecha 21/07/2008, el Alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado y en fecha 28/07/2008, el Alguacil, dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
En fecha 16/09/2008, la parte actora, solicitó la citación por medio de carteles, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 22/09/2008, siendo retirados por el apoderado de la parte actora en fecha 07/10/2008 y consignados en fecha 23/10/2008 y en fecha 27/10/2008, la Secretaría dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2008, la parte actora, solicitó la designación de Defensor Judicial, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, y se designó a la Abogado Miriam Pérez Quintero, como Defensora Judicial, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 09/12/2008, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Defensora Judicial, designada.
En fecha 03/03/2009, el alguacil dejo constancia de haber citado a la defensora Judicial designada y consignó recibo firmado.
En fecha 09/03/2009, la Defensora Judicial designada, presentó escrito de contestación de la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora las promovió, siendo admitidas en fecha 31/03/2009.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora debidamente representada de Abogado alego lo siguiente:
1.- Que diò en arrendamiento al ciudadano Luis R. Molina A, un apartamento ubicado en la calle La Zaleta, Urbanización Prado de María, Parroquia Santa Rosalía denominado Quinta Coromoto Nº 28-60-10 Jurisdicción del Municipio Libertador de Distrito Capital.
2.- Que el canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00) y que la parte demandada dejó de pagar los meses correspondientes a abril y mayo de 2008, lo que alcanza la suma de mil doscientos bolívares (BS.1.200,00).
3.- Que demanda la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) o la prorrata por menor tiempo por cada mes que continúe en el inmueble contados a partir del 01/06/2008 hasta la total y definitiva entrega del inmueble, como indemnización; así como el pago de las costas y costos del presente proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La defensora Judicial de la parte demanda llegada la oportunidad de contestar la demanda alegó lo siguiente:
1.- Negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta en contra de su representada de manera pura y simple.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora acompañó junto al libelo de la demanda.
1.-Contrato de Comodato. Al respecto observa esta Juzgadora que el Contrato de comodato en copia simple cursante a los folios 08, 09 y 10, del presente expediente, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, de fecha 10 de junio de 1993, anotado bajo el Nº 12, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria al no ser impugnado, por su adversario se tiene como fidedigno respecto a su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, marcan las pautas que deben seguir las partes en el proceso.
De dichas normas se desprende en forma clara y precisa de que quien alega la existencia de una obligación, debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe demostrar el hecho extintivo de la obligación.
En efecto, la actora demostró la relación jurídica que une a las partes con el contrato acompañado al libelo de la demanda; así como también quedó demostrada la obligación cuyo cumplimiento se pretende, y la parte demandada no logro desvirtuar lo alegado por la parte actora, en el sentido de que no logro desvirtuar la obligación imputada como incumplida ni probó el hecho extintivo ni impeditivo de sus obligaciones pues no trajo a los autos prueba del cumplimiento de la obligación que se le exige y por cuanto la presente acción se encuentra tutelada por los artículos 1.159 y 1167 del Código Civil y 34, literal “a” y “e” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la misma debe ser declara con lugar y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al pago solicitado por la parte actora a titulo de daños y perjuicios por los trabajos que pudiera requerir el inmueble para su limpieza y reparación al no haber sido especificados ni probados en la secuela del juicio, resulta imposible para esta Juzgadora determinar su existencia y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente con Lugar la demanda que por Desalojo intentó Joao Sevastiao Fernández contra Luis R. Molina A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
Primero: Al desalojo del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle la Zaleta, Urbanización Prado de María Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal denominado Quinta Coromoto Nº 28-60-10.
Segundo: Pagar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) por concepto de cánones insolutos así como lo que sigan venciendo desde el 01/06/2008 hasta la entrega del inmueble.
Tercero: Se condena en costas a la parte demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental,

Abg. Emilio Benjamín Ezaine
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Accidental

Abg. Emilio Benjamín Ezaine