REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000588
PARTE ACTORA: BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del año 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A-segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE A. DELGADO PAIOLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 48.528.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.970.630.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DICKSON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.595.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por el representante de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20-10-2009, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano Antonio Marini Rodríguez, antes identificado, en su carácter de deudor, en el cual alega y consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 03, Tomo 107, de los Libros respectivos, un préstamo a interés, en moneda en curso legal, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000.000,00), es decir hoy SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) para ser pagado en el plazo de treinta y seis (36) meses mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas variables consecutivas de capital e interés sobre el saldo deudor, contado a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo, mediante abono en la cuenta Nº 0102-0540-960000012454. El deudor convino y se comprometió a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencida, en el plazo de treinta y seis (36) meses, mediante treinta y seis (36) cuotas, siendo exigible la primera de ellas, para el caso de que el préstamo se liquide dentro de la primera quincena del mes correspondiente, el día 3 del mes siguiente a la fecha de liquidación, y para el caso de que se liquidara dentro de la segunda quincena del mes correspondiente, el pago deberá realizarse el día 17 del mes siguiente a la fecha de liquidación, y las demás cuotas en fechas iguales, hasta su total y definitiva cancelación (…) es el caso que el deudor ANTONIO MARINI RODRIGUEZ, antes identificado, al 17 de Julio de 2007, ha dejado de pagar las cuotas convenidas para el pago de la obligación, el cual la suma adeudada asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 93.463,86), Ahora bien, convenido como fue en el documento de préstamo, que la falta de pago oportuno de una de las cuotas indicadas en la cláusula primera del contrato del préstamo o de la comisión única flan prevista en la cláusula anterior del mismo contrato, producirá el vencimiento del plazo de las obligaciones allí contraídas, haciéndose exigible su cancelación total e inmediata (…), es por lo que procedió a demandar el Cobro de Bolívares.
Fundamentó su acción en los Artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264, 1.269 y siguiente del Código Civil.
En fecha 28/10/2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin dar contestación a la demanda.
En fecha 06/11/2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y dejó constancia de consignar los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación.
En fecha 29/ 01/2009 compareció el ciudadano José Izaguirre Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo y consignó la compulsa siendo infructuosa la citación.
En fecha 17/02/2009 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 28/04/2009 compareció el Apoderado Actor por una parte; por la otra compareció el ciudadano Antonio Marini, asistido por el Abogado Jorge Dickson y consignaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes ante este Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición según Documento Constitutivo del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL. siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre del año 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A-segundo., y el demandado se encuentra debidamente asistido por el Abogado JORGE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 28 de abril de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente sentencia que las acuerda expedir. Líbrense copias certificadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 30 de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m. , se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMÌN EZAINE.
IGC/EBE
ASUNTO: AP31-M-2008-000588
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