REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-001617
PARTE DEMANDANTE:
MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.386 y 97.487.-
PARTE DEMANDADA:
NANCY JOSEFINA MALAVE LIMPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.381.005.-
MAGALY ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448.-
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMIACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
I
NARRATIVA
En fecha 14 de Agosto de 2007 se recibió procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el presente expediente contentivo de la Reclamación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN, contra quien fue su cliente NANCY JOSEFINA MALAVE.-
Alegan los demandantes que prestaron su actuación profesional en el juicio que NANCY JOSEFINA MALAVE intentó contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A., por un accidente laboral.-
Continúan los accionantes significando que en dicho juicio su cliente obtuvo una resolución favorable y que por sus honorarios pretenden la cantidad de Treinta y Seis Millones de Bolívares (BS. 36.000.000,00), es decir Treinta y Seis Mil Bolívares Fuertes (BSF 36.000,00).- Que en definitiva durante la ejecución realizaron una transacción por la cual la sociedad demandada se obligo a cancelar a su cliente una indemnización y que a la fecha en que proponen la reclamación de honorarios ha cancelado Cuarenta y Un Millones de Bolívares (BS. 41.000.000,00), es decir, Cuarenta y Un Mil Bolívares Fuertes (BSF. 41.000,00) de los cuales luego de deducir una serie de gastos del juicio afirman les queda pendiente por recibir la cantidad de Diecinueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (BS. 19.450.000,00), es decir Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BSF. 19.450,00).-
Por su parte la accionada señala que los actores pretenden reclamar tanto honorarios judiciales como extra judiciales en la misma demanda, por lo cual incurren en indebida acumulación y por tanto estiman que la pretensión es inadmisible.-
Continúa la accionada significando que la cantidad que se pretende, es decir Treinta y Seis Mil Bolívares (BS. 36.000,00) es exagerada si se consideran los parámetros del artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.-
Afirma que los abogados demandantes han recibido Veinticinco Mil Bolívares (BS. 25.000,00) por sus honorarios y que lo que estiman por cada actuación es exagerado manifestando que se acoge al derecho de retasa.- Igualmente impugna los instrumentos con los cuales pretende evidenciarse el pago a la Depositaria La RC C.A. y al experto psicólogo.-
Así garantizado y ejercido el derecho a la defensa a las partes en el curso del proceso, se pasa a la resolución del conflicto entre ellas existente para lo cual se observa:
II
PUNTO PREVIO
La demandada cuestiona la reclamación de honorarios afirmando que se acumuló en la misma solicitud el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, por tanto considera que se acumularon pretensiones a las que corresponden procedimientos incompatibles y que por tanto debe estimarse que es inadmisible.-
Al respecto advertimos que el detenido examen de la cuenta que se describe en el libelo, es claro en cuanto a que se reclaman honorarios a la cliente por la actuación judicial realizada por los abogados en el juicio en el que se reclamo a la empresa IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A. una indemnización para la trabajadora NANCY JOSEFINA MALAVE.
En el libelo se detalla que de las cantidades entregadas a los abogados aquí reclamantes y que ascienden a Veinticinco Mil Bolívares (BS. 25.000,00), se dedujo unas partidas que corresponden a gastos que adelantaron los abogados por cuanto la demandante carecía de recursos para ello.- A juicio de quien suscribe tales montos que corresponden a gastos de ejecución, expedición de copias, evaluación psicológica y experticia complementaria del fallo, deben considerarse distintos de los honorarios profesionales, judiciales o extra judiciales, pues no se refieren a la actuación profesional del abogado.- Empero la prueba de que tales gastos y debe hacerse en la fase ulterior del proceso, al discutirse el monto de los honorarios, pues corresponde a un elemento que el caso particular permitirá la correspondiente liquidación.-
Así en definitiva lo que se reclama es un saldo del total que dicen los actores les corresponde por honorarios ya que la cantidad entregada no cubre una vez deducidos estos gastos lo que dicen les corresponde por su actuación judicial.-
Así es claro que estamos frente al cobro de honorarios profesionales de abogado por la actuación judicial y por tanto se desecha esta defensa.-
III
MERITO
Observa el Tribunal que jurisprudencialmente se ha establecido que judicial el procedimiento de reclamación de Honorarios Profesionales de Abogado, tiene dos fases y que la primera de ellas, precisamente en la que nos encontramos en esta causa lleva por fin determinar si existe el derecho del abogado reclamante a percibir honorarios.- En términos de la Sentencia recaída en el Expediente 2006-000541, la sala de Casación Civil, actuando como Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ estableció:
“…En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados…”.-
Ahora bien, afirmar que exista o no el derecho a cobrar honorarios de abogado, nos coloca en el ámbito del artículo 22 de la Ley de Abogados, cuando dispone:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.-
Surge entonces la necesidad de determinar que es el ejercicio de la profesión de abogado y en este sentido el artículo 3 ejusdem señala: “…Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…” desde el punto de vista material señala el artículo 6: “…Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio…” .-
En el caso que nos ocupa al adminicular tanto las afirmaciones concurrentes de las partes como la copia certificada del expediente en el curso el juicio seguido por NANCY JOSEFINA MALAVE contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A se establece que los abogados MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN, patrocinaron a la demandante en aquella causa, acto que encuadra dentro de los que están los que están definidos como ejercicio de la profesión de abogado.-
De modo que en el presente caso es claro que los abogados reclamantes realizaron para la demandada aquí NANCY JOSEFINA MALAVE una actuación por la cual éstos tienen derecho a recibir honorarios profesionales y así se declara.-
En el curso de esta fase ha surgido entre las partes la discusión sobre si lo pagado debe tenerse como justa retribución por la labor profesional de los abogados MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN por su actuación en el juicio que intentaron en nombre de su cliente NANCY JOSEFINA MALAVE, la cual la representación de la accionada ha calificado de exagerada.- Ahora bien, la determinación del monto de los honorarios es el tema decidemdum de la segunda fase de este procedimiento y por tanto no corresponde en este estado pronunciarse sobre los mismos.-
Así, establecido que los abogados MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN intentaron, sostuvieron hasta su conclusión y ejecución en nombre de su cliente NANCY JOSEFINA MALAVE un juicio contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A y siendo que esta actuación es un caso de ejercicio de la profesión de abogado, conforme al artículo 3 de la Ley de Abogados y que por tanto los profesionales del Derecho actuantes tiene derecho a honorarios en los términos del artículo 22 ejusdem, lo procedente en derecho y en justicia es declarar que si existe el derecho a honorarios alegados y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las declaraciones que anteceden este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara CON LUGAR LA PRETENCIÓN EJERCIDA POR LOS ABOGADOS MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN Y POR TANTO QUE EXISTE EL DERECHO DE ÉSTOS MARTIN CAMACHO Y MIRTHA ESCALONA MARIN, DE RECIBIR HONORARIOS POR SU ACTUACIÓN DE QUIEN FUE SU CLIENTE NANCY JOSEFINA MALAVE, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese y Notifíquese a las partes de la sentencia, sin lo cual no comenzaran a correr los lapsos procesales a los fines de la impugnación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Abril de 2009, siendo las 10:46 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ*
EXP. Nº AP31-V-2007-001617
|