REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000185
Vistas la demanda que antecede por la cual la ciudadana NOHEMI DEL VALLE MARIN MORENO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad 1.812.576, asistida de la abogada JUDITH GULLEN, inscrita en el Impreabogado bajo el número 30.053, pretende la rectificación sumaria del acta de su nacimiento alegando que su nombre se asentó como “NOEMI” cuando lo correcto es “NOHEMI”. Visto además que la partida cuya rectificación se pretende fue asentada por La Primera Autoridad Civil del Municipio Clon del Distrito Bolívar del Estado Monagas. Siendo que conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…” y que el artículo 501 del Código Civil dispone: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…” De modo que es claro que la competencia en este caso corresponde al Juzgado de Municipio con competencia territorial en el Municipio Bolívar del Estado Monagas, en el cual se declina competencia y al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme esta decisión. Cúmplase,
El Juez Titular,
Abg. Víctor Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
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