REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000291
SOLICITANTE: MARIA ELENA DE ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.182.-
APODERADO JUDICIAL: JOHNNY STEVEN GOMES GOMES y CLAUDIA ELENA ILARRAZA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.681 y 130.059-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA DE ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.182 mediante los abogados que ejercen su reprsentación judicial, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 3867, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos 1, de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 449 del Registro Civil de Nacimientos del año 1953, argumentando que en la misma se asentó el apellido materno de dicha ciudadana como “GOMEZ DE DEABREU”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “GOMES DE ABREU” es decir “GOMES” con la letra “S” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “GOMEZ” con la letra “Z” y “DE ABREU” en lugar de “DE DEABREU”. Igualmente, señala que en la copia del Libro que se encuentra en el Registro Principal del Distrito Capital aparece el apellido materno como “GAMEZ” siendo que lo correcto es “GOMES” - Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copias certificadas del acta errada objeto de la presente solicitud, que se valora como lo establece el artículos 457 y 1357 del Código Civil. Copia certificada del Registro de Nacimiento de Portugal de la ciudadana MARIA DA PURIFICACAO debidamente legalizada y traducida al Castellano, madre de la solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA DE ABREU GOMEZ, quien a partir de la presente fecha llevara por apellido GOMES. Igualmente se acuerda la corrección del erro en el apellido materno en cuanto dice “DE DEABREU” por lo correcto que es “DE ABREU” y de la copia que cursa en el Registro Principal del Distrito Capital, Dicha partida aparece signada con el Nº 3867, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos 1, de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 449 del Registro Civil de Nacimientos del año 1953 quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…ANTONIO ABREU, quien dice ser su padre, de veinte y ocho años de edad, de profesión agricultor, natural de Camara de Lobos Portugal y de MARIA GOMEZ DE DEABREU…” debe decir: “…ANTONIO ABREU, quien dice ser su padre, de veinte y ocho años de edad, de profesión agricultor, natural de Camara de Lobos Portugal y de MARIA GOMES DE ABREU…”.- Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 28 de Abril de 2009, siendo las __________ p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000291
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