REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2009
198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el abogado CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA parte actora en el presente juicio, mediante la cual anuncia recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal Superior Marítimo, en la que se repuso la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, se pronuncie con respecto al procedimiento marítimo a seguir en la presente causa, de acuerdo al pedimento que fue igualmente solicitado por la representación judicial del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A, parte demandada en el presente juicio mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2007, estableciéndose de forma clara el procedimiento marítimo a seguir y la fase procesal en la que se encontraba para la fecha el presente expediente.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de Casación anunciado en fecha 16 de abril de 2009, por el profesional del derecho CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día treinta y uno (31) de marzo de 2009, inclusive y venció el dieciséis (16) de abril de 2009, inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de casación fue interpuesto contra una decisión interlocutoria en la que se repuso la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, se pronuncie con respecto al procedimiento marítimo a seguir en la presente causa, de acuerdo al pedimento que fue igualmente solicitado por la representación judicial del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A, parte demandada en el presente juicio mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2007, estableciéndose de forma clara el procedimiento marítimo a seguir y la fase procesal en la que se encontraba para la fecha el presente expediente.
CUARTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, en fecha 16 de abril de 2009, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se exhorta a la parte interesada a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto, una vez conste en autos dicha consignación. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ


FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mhv
Exp. Nº 2006-000048
Pieza Nº 6