REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 22 de abril de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 6 de abril de 2009, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, apoderado judicial de SEGUROS MERCANTIL, C.A., sucesora a título universal de SEGUROS ORINOCO, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual anunció el recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal Superior Marítimo Accidental con ocasión del juicio incoado por la referida sociedad mercantil SEGUROS ORINOCO, C.A., en contra de las sociedades mercantiles KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. y CORPORACIÓN SIRIUS, C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo Accidental para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de Casación anunciado en fecha 6 de abril de 2009, por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 31 de marzo de 2009, inclusive y venció el 20 de abril de 2009, inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que declaró:
“PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN LEGAL de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES fue incoada en fecha 10 de junio de 1994 por SEGUROS ORINOCO, C.A., en contra de las empresas KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. y CORPORACIÓN SIRIUS, C.A.
SEGUNDO: Se condena al pago de las costas procesales a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

Evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es superior a los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), cuantía necesaria para recurrir en casación, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1029, del 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884, del 22 de enero 1996. Dejándose expresa constancia que el monto de la cuantía de la demanda cumple con el requisito exigido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la cuantía establecida en base a la Unidad Tributaria vigente para el momento en la cual fue interpuesta la demanda, tal como lo establece la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS MERCANTIL, C.A., sucesora a título universal de SEGUROS ORINOCO, C.A., parte actora en el presente juicio, en fecha 6 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ ACCIDENTAL

MAYELA LIMONGI CARVAJAL.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ














MLC/JGS/mfm
Exp. Nº 2005-000004
Pieza Principal Nº 2