REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de abril de 2009
199º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000659
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSUE AGÜERO CEBALLOS, CARLOS ARANGUREN QUIROZ e ISAIAS CECILIO HEREDIA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 18.672.523, 14.980.538 y 12.526.088 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS y JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.341.118, 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.178, 109.642.
PARTE DEMANDADA: DESAROLLOS LLANO MALL CENTER C.A Inscrita en el Registro Mercantil 5to de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/08/2002, bajo el Nro 95, Tomo 689
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas SABRINA COFANO y MARILIN SARMIENTO, titulares de la cedula de identidad Nº 16.261.385 y 13.040.744 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.923 y 127.044.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 20 de Abril de 2009, siendo la 02:20 p.m., comparecen por ante este Despacho los demandantes SAMUEL JOSUE AGÜERO CEBALLOS, CARLOS ARANGUREN QUIROZ e ISAIAS CECILIO HEREDIA RODRIGUEZ, representados judicialmente en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ, y la Abogada SABRINA COFANO, por la demandada, todos arriba identificadas, cualidad que se evidencia a los autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario para adelantar la audiencia fijada para el día 28-04-2008 a las 11:00 a.m., por cuanto se encuentran presentes y quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la Apoderada Judicial de la Empresa reconoce que los ciudadanos SAMUEL AGÜERO, CARLOS ARANGUREN e ISAIAS HEREDIA, fueron trabajadores de la empresa demandada y en consecuencia, les corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales pero de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y no conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción como lo pretendieron en el libelo de la demanda.- SEGUNDA: Los trabajadores debidamente asistidos, expresamente manifiestan que están de acuerdo con lo expuesto por la representación patronal, por lo que reconocen que el monto demandado no es el que les corresponde. No obstante lo anterior y una vez revisada los pedimentos de los actores y confrontado con la información interna de la empresa, a los actores le corresponde por los conceptos demandados las cantidades que se reproducen en el cuadro siguiente:

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2008-000659
Nº Nombre y Apellido Fecha de Ingreso TOTALES
1 Samuel Agüero 10/11/2007 4.000,oo
2 Carlos Aranguren 20/10/2007 6.000,oo
3 Isaias Heredia 07/09/2007 5.000,oo
Gran Total……………… 15.000,oo

por lo que lo adeudado por mi representada alcanza a la suma total de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo) los cuales ofrece pagar en este mismo acto en un pago único, mediante cheques emitidos a nombre de los trabajadores por el monto arriba mencionado. TERCERA: los Trabajadores, debidamente asistidos, convienen en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconocen lo expuesto por la apoderada judicial de la demandada, por lo que convienen expresamente en la cantidad total propuesta por la demandada de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo) y aceptan los cheques. CUARTA: Aceptado por los trabajadores lo expuesto en la cláusula anterior, la apoderada judicial de la demandadas hace entrega de los cheques: 1) Cheque No. 16-34057768, de la Cuenta Corriente No. 0115 0037 43 1000029548, contra el Banco Exterior, Sucursal 037-Acarigua, por en monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), a nombre de SAMUEL AGÜERO; 2) Cheque No. 86-34057769, de la Cuenta Corriente No. 0115 0037 43 1000029548, contra el Banco Exterior, Sucursal 037-Acarigua, por en monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), a nombre de CARLOS ARANGUREN; y, 3) Cheque No. 52-34057770, de la Cuenta Corriente No. 0115 0037 43 1000029548, contra el Banco Exterior, Sucursal 037-Acarigua, por en monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), a nombre de ISAIAS HEREDIA. QUINTA: Los demandantes aceptan el monto ofrecido y reconocen expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que expresan que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada de la relación laboral. SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
LOS ACCIONANTES APODERADO DE LOS ACCIONANTES






APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.




Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas. Conste: La Scría.