REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Expediente Nro: AP21-L-2007-000523
PARTE ACTORA: OSCAR IGNACIO BENAVIDES BEDON, C.I. E- 82.119.673.
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN NETO, IPSA N° 117.066
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES METROPOLITANO S.I.L.C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano OSCAR IGNACIO BENAVIDES BEDON, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E. 82.119.673, a través de su apoderado judicial abogado WILLIAN GONZALEZ, IPSA N° 52.600, la cual se dio por recibida ante este Despacho, en fecha 07 de febrero de 2007, siendo admitida, en esa misma fecha, es decir, 07 de febrero del 2007, librándose el correspondiente cartel de notificación, a los fines de la celebración de al Audiencia Preliminar.-

Ahora bien, en fecha (01) de marzo del año 2007, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, Sociedad Mercantil “SERVICIOS INDUSTRIALES METROPOLITANO S.I.L.C.A”, deja constancia en los autos (…) “ La Boleta de Notificación no pudo ser entregado debido que la dirección esta errada. Ya que una vez encontrándome en la dirección mencionada en el cartel, y conversando con el personal de seguridad y en compañía de los oficiales de seguridad, pude percatarme de que el mencionado edificio MEGA III no se encuentra ubicada la sede de la empresa demandada. (…) “


En este sentido el Tribunal, vista la consignación del Alguacil, dicta auto en fecha (19) de Octubre de 2007, en el que insta a la parte actora, señale o suministre nuevo domicilio de la demandada, a los fines de practicar la notificación. Así mismo, se verifica en los autos que el ciudadano abogado JUAN NETO inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, realiza actuación en el expediente, de fecha 14 de marzo de 2008, en el que sustituye poder reservándose su ejercicio en los abogados Auristela Marcano, Mario Itriago, Ronal Arocha entre otros.


Así las cosas, el Tribunal observa que desde la fecha en que se ordenare la admisión de la demanda, es decir, el 27/02/2007, así como desde la fecha 14 de marzo de 2008, fecha en que la representación judicial de la parte actora realiza actuación en el presente expediente, no consta en autos, ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso, siendo que en fecha 19 de Octubre de 2007, el Tribunal instó a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la empresa demandada “SERVICIOS INDUSTRIALES METROPOLITANO S.I.L.C.A”, a los fines de materializar la notificación.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, a saber 14 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano OSCAR IGNACIO BENAVIDES BEDON, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:18 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS




AP21-L-2007-000523
DS/TM