REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000103
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE BRAVO LEON y LUÍS MONTEZUMA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: MULTIPHONE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO RAMON AVILA, parte actora, acompañado de su apoderado judicial ciudadano LUIS ENRIQUE MONTEZUMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.473, por una parte, y por la parte accionada MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., comparece el ciudadano MERVIN FRIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.071, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 90.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes, a saber: Una primera parte, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 45.000,00), en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelada en fecha 22 de abril de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial; Un Segundo y último pago, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 45.000,00), en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelada en fecha 05 de mayo de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos los pagos aquí acordados. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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