REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001116
PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE MAYOR LANDINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ y DAVID GUERRERO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FATIMA TEIXEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EUFRACIO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.182, apoderado judicial de la parte actora, acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS, C.A., la abogada MARIA DE FATIMA TEIXEIRA, IPSA N° 43.492, en su condición de apoderada judicial debidamente acreditada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 13 de abril de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la representación judicial de la parte actora, antes identificado, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la empresa accionada, de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 6.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la parte actora, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue completamente cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Se acuerdan la copias certificadas solicitadas por las partes, en virtud de lo cual se insta a las partes consignar los fotostatos correspondientes.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Marjorie Maceira
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