REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005619

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 22 de abril de 2009, por su apoderado judicial el abogado PEDRO MARTINEZ, e inscrito el bajo el No.89.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según consta de poder que riela en copia simple por una parte, y por la otra parte el ciudadano RODOLFO DIAZ, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.5619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO


Una vez que conste en autos, medio de prueba de el último de los pagos acordados en el cuerpo del escrito.