REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008 -006276

PARTE ACTORA: CARLOS IGNACIO LOPEZ, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCAPURO, S. R. L., CORPORACIÒN SUPERDOR C. A., SUPERVISIÒN CONTALBE S. A. y en forma personal al ciudadano ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, debidamente identificadas e identificados en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (29) de abril del año dos mil nueve (2009) siendo las: 01:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte accionante comparece el ciudadano CARLOS IGNACIO LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 16.006.924, debidamente asistido por el Dr. ALEJANDRO JESUS GARCIA PIÑERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.841, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionadas INVERSIONES MERCAPURO, S. R. L., CORPORACIÒN SUPERDOR C. A., SUPERVISIÒN CONTALBE S. A. debidamente identificadas en autos, así mismo se deja expresa constancia de que el ciudadano ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, en su carácter de parte demandado en forma personal asiste la apoderada judicial según se evidencia de poder que cursa en los autos la Dra. NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.834, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente a efecto videndi.

A continuación las partes exponen: objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-06-2004, hasta 01-08-2008, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo gerente de tienda; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de (20) días 01 meses (04) cuatro años c) Devengando un Salario base Integral mensual de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS /100 (Bs. 2.999,73)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora y comisiones por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 65.000,00), por estos pagos se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que serán, cancelados la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 65.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque, No. 00011053, de la cuenta corriente No. 012800030413001105320, librado contra el Banco CARONI, de fecha: 29 de abril de 2009, el cual la parte actora recibe a su entera y cabal satisfacción, en cual se anexa copia simple del mencionado cheque al presente expediente, asimismo manifiesta y declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-0062376. igualmente solicitamos una copia certificada, Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción, igualmente se acuerda la expedición de la copia certificada de conformidad con el artículo 21 de la LOTRA. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA



LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUDIÑO




Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)