REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009 -000849

PARTE ACTORA: AGUSTINA BURDMAN LUCIAN, debidamente identificado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA:URBAN THINK TANK, ARQUITECTOS URBANISTAS C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SARMIENTO GONZALEZ MARIA GABRIELA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 65.653.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

SENTENCIA DE INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas del día de hoy, (07) abril de del año dos mil (2009) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte acciónada debidamente representada por la Dra. SARMIENTO GONZALEZ MARIA GABRIELA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 65.653., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la accionada, según se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi Así las cosas, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se evidencia de copia simple emitida por la oficina de apoyo directo a la actividad jurisdiccional, la cual se ordena incorporar al presente expediente.

En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Finalmente la representación de la parte demandada presente, solicito la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Juzgador luego de revisar los supuestos legales reales, para que proceda la condenatoria en costa, examino lo solicitado, encontrando que procede la condenatoria en costa, a tal efecto, se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y atendiendo los criterios jurisprudenciales dominantes, para el presente momento. Así se establece.-
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. JERALDI GUDIÑO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 150 °.


LA SECRETARIA

Abg. JERALDI GUDIÑO

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)