REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio del año 2008


ASUNTO: AP21-L-2008-1357

Hoy, 18 de junio del año 2008 siendo las 2:00 p.m. ., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Bartolo Villaroel, en su carácter de parte actora, y asistido en este acto por el abogado Leonardo García inscrito en el IPSA bajo el numero 119.922 y por la demandada Jesús García Presidente de la empresa Inversiones García & Uzcategui asistido en este acto por el abogado Juan Sastoque inscrito en el IPSA bajo el numero 93.549 quien quien actúa en representación de la parte demandada. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: INVERSIONES GARCÍA & UZCATEGUI, C.A ., y la ciudadano BARTOLO VILLARREAL, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr. BARTOLO VILLARREAL, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 BF 4.500 CANTIDAD ENTREGADA EN CHEQUE BAJO EL NUMERO 42834251 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 DEL BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombré del ciudadano Bartola Villarroel . Monto que corresponde a todos los reclamados por el que se encuentran discriminados en el libelo de demandada. El ciudadano BARTOLO VILLARREAL, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el INVERSIONES GARCIA & UZCATEGUI, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta. El ciudadano, BARTOLO VILLARREAL, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra INVERSIONES GARCIA & UZCATEGUI, C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a BARTOLO VILLARREAL y INVERSIONES GARCIA & UZCATEGUI, C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano BARTOLO VILLARREAL y la INVERSIONES GARCIA & UZCATEGUI, C.A ., C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente, así mismo se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRICÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ


EL SECRETARIO

GUSTAVO PORTILLO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE