REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000230

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 07 de Abril de 2009, por el ciudadano HECTOR ELOY TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 10.631.872, parte Actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNITT MORENO inscrito en el IPSA bajo el N° 45.893, y por la parte Demandada la abogada en ejercicio AIXA AÑEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.122, plenamente identificado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO incoada por la empresa VISA INTERNATIONAL VENEZUELA S.A. a favor del ciudadano HECTOR ELOY TORRES, mediante la cual la Parte Oferente hizo entrega a la Parte Oferida de dos cheques de gerencia del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL el primero N° 033133116159 a nombre del Oferido por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHENTA Y SIETE CON 19/100 CENTIMOS (BSF. 125.087,19), y el segundo N° 033133116158 a nombre del Oferido por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 51/100 CENTIMOS (BSF. 176.131,51), siendo un monto total de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 07/100 CENTIMOS (BSF.301.218,07). Este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. CÚMPLASE CON LO ORDENADO

La Juez

Abg. Mónica Quintero
La Secretaria

Abg. Gloria Medina