REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000462
Hoy, 24 de abril del año 2009 siendo las 9:300 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados José Guarapo y Nilda Campos inscritos en el IPSA bajo los números 41.897 y 41.602 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Sociedad de Autores y Compositores ( SACVEN), José Bello y Carlos Reveron inscritos en el IPSA bajo los números 17.249 y 98.959, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: han llegado al siguiente acuerdo la abogada José Guarapo y Nilda Campos inscritos en el IPSA bajo los números 41.897 y 41.602 en su condición de apoderada de la parte actora debidamente autorizados mediante poder que consta a los folios 05 y 06 del presente expediente que autoriza suficientemente para actuar en la presente Transacción Laboral; y, por la otra parte José Bello y Carlos Reveron inscritos en el IPSA bajo los números 17.249 y 98.959 y el CIUDADANO Gustavo Campos , titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.882.040; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se desempeñaba en el cargo de Recaudador, ocurren y exponen:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr. Gustavo Campos como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F 12.500 ´pagados de la siguiente manera : Los apoderados judicial de la Sociedad de Autores y Compositores (SACVEN) procede a entregar en este acto original y copia del cheque Nº 00332423, del Banco Provincial emitido a nombre de EL CIUDADANO Gustavo Campos titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.882.040 por la cantidad de Bs. F. 12.000,00, el cual es recibido conforme en este acto por sus apoderados. Asimismo es importante señalar que el monto acordado entre las partes para celebrar la presente transacción abarca los conceptos demandados y que se tienen por reproducidos en el libelo de demanda
Así mismos se hace entrega a los apoderados de la parte actora de original y copia del cheque Nº 00332320, del Banco Provincial emitido a nombre de los ciudadanos José Guarapo y Nilda Campos de Guarapo por la cantidad de Bs. F. 2.000 y la cantidad de Bs. F. , F 500 Serra cancelados en día 15 de mayo del año 2009 , por ante la URDD.
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El ciudadano Gustavo Campos declara que con la suma aquí recibida ha quedado satisfecho el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos de Ley, y nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto extendiéndole a Sociedad de Autores y Compositores (SACVEN el más amplio y cabal finiquito de la relación laboral. Así mismo solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado y materializado en este acto por las partes por cuanto el mismo no vulnera los derechos del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la Sociedad de Autores y Compositores (SACVEN procedió en este acto a dar cumplimiento al pago acordado entre las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de EL CIUDADANO Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Gustavo Campos Y Sociedad de Autores y Compositores (SACVEN parte demandada; en tal sentido, este Tribunal DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Se le hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la original reposa en el expediente de la causa., en el entendió. Y se le hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Una vez conste en autos el ultimo pago convenido Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Gloria Medina
Los presentes
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