REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000218
PARTE ACTORA: EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.267.638.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) Evelyn Elena Zabala Araujo y Mildred Beatriz Galíndez Badel, inscritas en el IPSA Nros. 110.647 y 36.965, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO FONDEMI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Werner Antonio Reyes, IPSA Nro. 82.929.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
Hoy, 14 de abril de 2009, siendo las 2:30 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito no se encontraban presentes por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, considerando la estadía a derecho de ambas partes pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, en virtud de ello este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina
|