REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-000884
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas B, B1, C, C1, D, E, F, G, H, I, J, K, M, N y O. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 191 al 389 de la pieza principal 1 del expediente.
Se deja constancia que las documentales marcadas con las letras S y S1 no rielan en los autos del presente expediente.
Promovió la prueba de informes dirigida Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito. En relación a la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.
Santiago Sentís Melendo, citado por Jesús Eduardo Cabrera, sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).
En el presente caso la parte actora promueve la prueba de informes a modo de interrogatorio, pues lo hace en los siguientes términos:”…si en fecha ocho (08) de diciembre de 2004, signada dicha causa con el número de expediente AP21-L-2004-1971, admitió la reforma de la demanda incoada por el actor contra FOGADE, … Si consta en autos las decisiones dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 8 de febrero de 2007, y el recurso de apelación signado con la nomenclatura AP21-R-2007-000228…, …De las actas procesales que corren insertas en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2004-1971, si consta anexo marcado con la letra O, carta de renuncia del ciudadano Rafael Antonio Mac- Quahae La Greca, dirigida al Presidente de la Institución, …Si consta anexo marcado con las letras N1, N2 y N3, los puntos de actas de números 104 de fecha 01-02-2000, 165 de fecha 14-04-2000 y 321 de fecha 18-08-2000, en la cual la Junta Directiva de mi representado decidió aprobar el ingreso como personal por honorarios profesionales del ciudadano Rafael Antonio Mac- Quahae La Greca, como asesor adscrito a la Presidencia…, … Si consta con las letras P1 y P2, los puntos de acta números 0919 de fecha 05-09-2000 y 1000 de fecha 30-01-2002 en la cual la Junta Directiva de mi representado decidió designar la junta coordinadora de liquidación del Banco Latino C.A…” y así sucesivamente, es decir, promovida a modo de interrogatorio.
Este Juzgado ha sostenido en diversas decisiones que a través de la prueba de informes no es posible lograr testimonios personales del informante, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
En este mismo sentido, se ha pronunciado el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, al referirse al modo de promoción de la prueba de informes en términos de interrogatorio, el cual es compartido por este Tribunal de Juicio:
“Esta Sentenciadora ha sostenido en diversos fallos, tal como lo menciona en a quo en su auto recurrido, que la prueba en comento surge como un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como lo es la imposibilidad o la dificultad que existe en obtener copia certificada de ciertos documentos o la imposibilidad o dificultad de examinar y estudiar archivos documentales, libros, papeles que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de la contraparte o de terceros, no se tiene acceso o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias porque se trata de instrumentos que se encuentran en posesión de la contraparte o de un tercero.
De acuerdo a la antes expuesto, concluye esta sentenciadora que la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la paciente OFELIA ARMAS PALMA, si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes..”. (Cursivas de este Tribunal de Juicio)
Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con lo sostenido por la doctrina patria y el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, que este Tribunal adopta según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el criterio sostenido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, anteriormente señalado y que este Tribunal de Juicio comparte, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes promovida en estos términos, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, aunado a ello la parte pretende mediante el presente medio probatorio ratificar documentales suscritas por un tercero que no es parte en el juicio, motivos por los cuales equivale la presente promoción a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, supuesto en el cual, la parte contraria tendría el derecho de ejercer el control de dicha prueba testimonial, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. Así se establece.-
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-000884