REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-005716
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 17 de abril de 2009 mediante la cual expone:
“…Como quiera que el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el ASUNTO: AP21-L-2008-005716, por error el Tribunal dice que “…en cuanto a las pruebas marcadas con las letra B, ANEXOS 8, 9, 10 y 11 este Tribunal deja constancia que no rielan en el expediente…” lo cual no es cierto, pues se evidencia del CUADERNO DE RECAUDOS abierto por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que contiene las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, que al folio 117 riela la prueba documental marcada como ANEXO N°8 ; a los FOLIOS 118, 117 Y 120 riela la prueba marcada como ANEXO N°9, al folio 121 riela la prueba documental marcada como ANEXO 10 y al folio 122 riela el ANEXO N°11 “B”, … es por lo que pido respetuosamente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio en conformidad con lo establecido en el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, rectifique el error cometido en el auto de admisión de pruebas de la parte demandada dictado en fecha 14 de Abril de 2009, mediante ACLARATORIA…”
A los fines de resolver lo solicitado por la parte demandada, de una revisión a las actas procesales que conforman el expediente este Tribunal observa que efectivamente cursan a los folios 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del cuaderno de recaudos 2 del expediente consignadas por la representación judicial de la parte demandada los Anexos marcados 8, 9, 10, 11A y 11B, no obstante que el Tribunal en el auto de admisión dejó constancia que no estaban el expediente, no es menos cierto que dichas documentales fueron admitidas cuando se dejó constancia en el primer párrafo del auto que las documentales que rielan del folio 2 al 341 del cuaderno de recaudos 2 del expediente entre las cuales están dichos anexos, fueron admitidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, con lo cual queda así aclarado lo solicitado.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-005716