ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004212
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ GAVIRIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: PROLECTRONIC 3000 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PATRICIA GALEANO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las 1:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la representación judicial de la parte actora: GRACIELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.799, igualmente comparece la representación judicial de la demandada: GLORIA PATRICIA GALEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.299. Dándose así inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con el Juez, acuerdan celebrar la presente transacción:
La ciudadana GRACIELA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.799, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ GAVIDIA MORALES, de de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.202.023, por una parte, quien en los sucesivo y a los efectos de esta transacción se denomina EL EXTRABAJADOR y por la otra, GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en El Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Numero 20.299, en el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ PROLECTRONIC 3.000 C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1.980, bajo el No. 15, Tomo 81-A-Pro, poder que cursa en los autos y debidamente facultada para la celebración de esta transacción, quien se denominada en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”, ambas partes de común acuerdo exponen: El objeto de nuestra concurrencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una transacción laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PROLECTRONIC 3.000 C.A, reconoce que el ciudadano RICAHARD JOSE GAVIDIA MORALES, comenzó a laboral para la empresa desde el 12/05/2006 y finalizo la relación por renuncia del actor en fecha 13/06/2008, la empresa, ofrece por lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculo, la cantidad de Bs. 10.000,00, quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de Relación de Trabajo, a saber: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION ANTIGÜEDADAD ADICIONAL E INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivadas del articulo 174 y 184 de ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225, ejusdem, DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de acuerdo con el articulo 155 ejusdem; BONO NOCTURNO, de conformidad con el articulo 156 ejusdem; TICKET ALIMENTACIÓN, de conformidad con la Ley de Alimentación De Los Trabajadores; INTERESES MORATORIOS CORRECCIÓN E INDEXACIÓN MONETARIA, REDUCCIÓN DE JORNADA, DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS; HORAS DE DESCANSO así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral.
SEGUNDA: la suma de Bs. 10.000,00 será cancelada mediante el pago de dos (2) cuotas consecutivas cada una de ellas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que serán pagadas el 30/06/2009 y el 30/07/2009, por ante La Oficina Receptora de documentos de los Tribunales Laborales.-
TERCERA: En consecuencia, EXTRABAJADOR declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la DEMANDADA y que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL E INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, CESTA TICKET, INTERESES MORATORIOS, REDUCCIÓN DE JORNADA, CORRECCIÓN MONETARIA E INDEXACIÓN MONETARIAS, BONO NOCTURNO, DIFERENCIA DE SALARIO, DIFRENCIA DE HORAS EXTRAS Y DE DESCANSO, DOMINGOS y FERIADOS, y con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA DEMANDADA, ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con PROLECTRONIC 3.000 C.A.. y, en consecuencia desiste de cualquier otra reclamación presente o futura contra la empresa y acepta la forma de pago en los días señalados.-
CUARTA: Es convenido que cualquier cantidad que quedarse a deber PROLECTRONIC 3.000, C.A., al EXTRABAJADOR, esta incluida en la suma que se pagara por esta vía transaccional.
QUINTA: Así mismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, se establece de acuerdo lo preceptuado en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional De La Republica Bolivariana De Venezuela, Parágrafo Único; del articulo 3 De La Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento; del articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo; y articulo 1.714 y siguientes del Código Civil, y por cuanto EL EXTRABAJADOR, actuó libre de apremio, coacción, y constreñimiento alguno como prevé el articulo 11 Del Reglamento de La Ley Orgánica Del Trabajo, ambas partes, renuncian a interponer cualquier acción legal en contra de las mismas, excepto la derivada de la presente transacción por el incumpliendo de la misma.-
SEXTA: Ambas partes solicitamos, se homologue la presente transacción; y se archive el expediente una vez conste el pago de las cuotas transadas.-
SÈPTIMA: En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la representación judicial de la parte actora RICHARD JOSÉ GAVIDIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.202.023 y la representación judicial de la parte demandada PROLECTRONIC 3000 C.A, parte demandada; en tal sentido. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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