REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ASUNTO: AP21-L-2007-003949
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ROSA QUINTERO, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal, previa verificación de las facultada de la diligenciante y por cuanto observa que dicho desistimiento no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara HENRY VILLA, contra CEVERCERIA POLAR C.A., en consecuencia se da por terminado y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, como su correspondiente cierre informático y se insta a las partes para que los apoderadas judiciales de las partes retiren las pruebas presentada al inicio de la audiencia. CÚMPLASE CON LO ORDENADO
JUEZ
SECRETARIA
ABG. OLKARIS BRICEÑO
ABG. ESTILITA REYES