REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001113
En el día hábil de hoy MIÉRCOLES 01 DE ABRIL DE 2009 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana KEISY PATRICIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.445.622 contra la Sociedad Mercantil TROLK, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO DE JESÚS ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.675, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de TRES (03) FOLIOS UTILES, así como su original a los fines de su confrontación. En este acto las partes de mutuo acuerdo y por vía de TRANSACCIÓN, con el animo de poner fin al presente juicio y bajo el principio de concederse mutuas peticiones convienen en establecer el monto total de las prestaciones demandadas en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: 45 días por concepto de prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos. Ahora bien, el pago convenido será cancelado en moneda de curso legal por la demandada mediante al emisión de dos cheques, el primero por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) a nombre de la trabajadora KEISY PATRICIA ZAMBRANO y la diferencia de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs5.000,00) mediante cheque emitido a nombre del abogado OSWALDO DE JESÚS ROJAS BRICEÑO. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 02 DE ABRIL DE 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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