REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005935
En el día hábil de hoy MARTES 14 DE ABRIL DE 2009 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LUCY SILENA PAREDES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.275.131 contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. FIRST MARKET AND WORK, C.A. (FMW) y ADMINISTRADORA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2004, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LUCY SILENA PAREDES GÓMEZ, debidamente representada por el abogado JULIÁN ALFREDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.090. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.882, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000.,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, días adicionales a la antigüedad, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2007, 60 días de paro forzoso, 150 de preaviso. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 05 DE MAYO DE 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LUCY SILENA PAREDES GÓMEZ
PARTE ACTORA
JULIÁN ALFREDO BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DANIELA DE LA CARIDAD ARÉVALO BARRIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DIRAIMA VIRGÜEZ
LA SECRETARIA
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