REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-006479
Vista la transacción presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE AÑEZ, titular de la cédula 3.657.855, en su carácter de Director ejecutivo de las empresas demandadas EDUCACION PLANIFICADA INTERNACIONAL S.R.L. (EDUPLIN) Y ADMINISTRADORS EDUKID C.A. asistido en este acto por el abogado CIRO MEDINA, identificado con el inpreabogado bajo el número 101.813 y por la otra la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MATILDE ELENA GARCIA VALERA, titular de la cédula de identidad número 4.354.211. Este juzgado, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 03 de la Ley orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Este juzgado se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta que conste en auto el último pago. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Héctor Mújica
Luisa Avila
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