REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005886
Visto el escrito transaccional presentado en el día de hoy (06/04/2009), por la ciudadana MARÍA ESTEFANÍA VILLA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ AVELEDO, y por la abogada CARMEN MARTÍNEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada, empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A., por un monto de SIETE MIL CIENTO TREINTRA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.138,10); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 23 al 26, en copia simple, el cual acredita a la abogada CARMEN MARTÍNEZ el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, ordenándose el cierre y archivo de la presente causa. Así se decide.
LA JUEZ
LUISA AVILA
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA
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