REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006510

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de abril de 2009, por la parte demandada la empresa RODRÍGUEZ CIANCIO Y ASOCIADOS, representada por su apoderado judicial el abogado RONALD LAREZ, y por la abogada MARÍA VALDIVIESO actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HEYELI BERMÚDEZ VILLASANA, por un monto de DIECIOCHO MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.023,86); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 11 al 15, en copia simple, y el folio 21, el cual acredita a los abogados RONALD LÁREZ y MARÍA VALDIVIESO el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en auto el último de los pagos acordados en la transacción supra, se ordenará el cierre y archivo de la presente causa, en su debida oportunidad procesal. Así se decide.
Por último, en cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas por las partes del escrito transaccional de marras y del presente auto, este Juzgado acuerda expedir por esta Secretaría dichas copias, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para su certificación. Así se decide.-
LA JUEZ

LUISA AVILA


EL SECRETARIO

HÉCTOR MUJICA