REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO N° AP21-L-2008-004080.-


Vista la transacción realizado entre las partes en fecha 01/04/2009, donde se estableció lo siguiente:

“(…) Ahora bien, EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA en base a las recíprocas concesiones que en este sentido han convenido, celebran la presente transacción laboral a fin de ponerle fin al presente juicio (…)que se regirá por las disposiciones siguientes:
PRIMERO: LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR la cantidad de (…) (Bsf. 10.000,oo), con cuyo pago queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre el EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA por concepto de diferencia represtaciones sociales y demás conceptos laborales de la relación laboral que existió entre las partes desde el 10/01/2008 al 19/05/2008.- TERCERO: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento (…).- QUINTO: COSA JUZGADA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación al presente acuerdo en los términos de Ley (…).-

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”

Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De lo transcrito supra, y de una revisión realizada a la Transacción en comento, se evidencia que la misma cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años 198° y 150°.


Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. EVA COTES MERCADO
LA SECRETARIA