REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de 2009
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002134
DEMANDANTE: LILIAM MARGARITA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro.3.550.560.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, SIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ELIANA VELASQUEZ, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, ALIRIO GOMEZ, JOSSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIA GABRIELA ALDANA DAVID, EDGAR PEÑA, MARIBEL FERNANDEZ MARIO ITRIAGO, ANGELICA VARGAS, SHIRLEY BETANCOURT y ADRIANA LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 67.369, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 110.371, 52.600, 36.196, 57.907, 117.564, 51.384, 63.705, 123.231, 58.164, 60.307, 125.700, 97.306, 118.076 y 86.396, respectivamente.
DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (SEFAR), creada mediante Decreto N° 3.061 de fecha 08 de julio de 1993, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.263 de fecha 29 de julio de 1993, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo social.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TRINO RAFAEL GUILARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.211.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2009, presentado por la ciudadana LILIAM MARGARITA PAREDES, titular de la cédula de identidad número 3.550.560, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por la abogada Xiomary Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.750, por un lado y por el otro, los abogados Yudith Zambrano y Trino Rafael Guilarte, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.586 y 30.211, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demanda de autos, SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (SEFAR), plenamente identificados en autos, a través del cual la parte actora recibe un cheque signado con el número 27132921, de fecha 27 de marzo de 2009, por la cantidad de Bs.F.6.894,90, del Banco Banesco, girado cuenta corriente 0134-0372-45-3721025364, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2007, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, compensación de indemnización, bonificación de fin de año 2007 con las deducciones de anticipo de liquidación y ajuste por vacaciones fraccionadas, DESISTIENDO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la demandada; este Tribunal evidencia la manifestación de voluntad de la accionante de desistir del procedimiento libre de constreñimiento o coacción alguna y recibir el pago de las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público, este Tribunal en consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENDO QUE SOBRE EL PROCEDIMIENTO realizó la parte actora, cuya convalidación otorgó la demandada al haber estado presente en dicho acto y al haber realizado el pago discriminado en el escrito consignado. Así se Decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, la Homologación del desistimiento del procedimiento se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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