REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2007-003045.
PARTE ACTORA: ALEXANDER VINAJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.049.096.
APODERADO DEL ACTOR: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.
PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCTORA XUNQUEIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2002, bajo el N° 60, Tomo 47-A-Pro., AUDITEC INGENIEROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el N° 100, Tomo 1439-A, e INVERSIONES VALLE NUEVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2005, bajo el N° 61, Tomo 1174-A.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, POLICARPO SOSA y MAITE LORENA SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.273, 44.178 y 66.491, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada ante la URDD el día catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 08:32 a.m., por el apoderado judicial de la parte actora abogado EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, en el procedimiento que por diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano ALEXANDER VINAJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.049.096, contra las entidades mercantiles CONSTRUCTORA XUNQUEIRA, C.A., AUDITEC INGENIEROS, C.A e INVERSIONES VALLE NUEVO, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Asimismo, vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2009, presentada ante la URDD, por los abogados RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, POLICARPO SOSA y MAITE LORENA SOSA, abogados en ejercicio e inscritos el Inpreabogado bajo los números 110.273, 44.178 y 66.491, quienes actúan como apoderados judiciales de las empresas CONSTRUCTORA XUNQUEIRA, C.A., AUDITEC INGENIEROS, C.A e INVERSIONES VALLE NUEVO, proceden a señalar que habiendo contestado la demanda y tener poder suficiente en los autos para convenir, no tiene ninguna objeción en otorgar el consentimiento para el desistimiento propuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para convenir, desistir y transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio dieciocho (18), y a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50), del presente expediente. Pues bien, visto el desistimiento presentado por el actor, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) día del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA.
SB/MM.