REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2007-004321.
PARTE ACTORA: HECTOR ALVARADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.496.411.
APODERADOS DEL ACTOR: CARLOS JESUS PRATO D’ARMAS y MANUEL CHACON COLMENARES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.372 y 32.687, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: GRUPO ALGODONERO MATA (ALMACA) y ALGODONERA ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el N° 48, Tomo V, de fecha 01 de octubre de 1985.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: LARRY NELSON HERRERA GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.455.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano HECTOR ALVARADO RIVAS contra la demandada GRUPO ALGODONERO MATA (ALMACA) y ALGODONERA ORINOCO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) día del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA.
SB/MM.
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