REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 150º

Caracas, 31 de marzo de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2008-005999.

Visto el auto dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En relación al mérito favorable de autos, promovido en el capitulo Primero del escrito el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho.

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, se evidencia que las mismas corren insertas a los folios ciento veintidós (122) al ciento ochenta y cinco (185) ambos inclusive, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la prueba de Testigos promovida en el capitulo III del escrito de pruebas se admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se ordena a la parte promovente hacer comparecer a los TRECE (13) ciudadanos indicados en su escrito de pruebas, a la audiencia de Juicio conforme lo dispone el artículo 153 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el capitulo IV del escrito de pruebas el Tribunal observa que ls particulares son admisibles toda vez que se otorgan los datos concretos por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho, se ordena librar los oficios correspondientes. CUMPLASE.-

Ahora bien, en cuanto a los Capítulos V y VI, por cuanto el derecho y la Jurisprudencia no son hechos objetos de prueba y por el contrario deben ser conocidas por el Juez dentro de la esfera de sus funciones se declara inadmisble su promoción.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de las demandadas, CARIBANA HOTEL C.A., y EDICIONES CARIBANA C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto, motivo, del mérito propuesto.
2. Se le otorgará el derecho de palabra para que exponga los fines de la prueba de Informes promovidas y admitidas.
3. Se le otorgará el derecho de palabra para que exponga los fines de la prueba testigos promovida en su escrito de pruebas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

PEGGY VICTORIA HENÁNDEZ.-.
LA SECRETARIA