REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 150º

Caracas, 15 de abril de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2008-005913

Visto el auto dictado en fecha dos (02) de abril de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la co demandada PUBLICIDAD VEPACO, C.A., de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

En cuanto al Mérito Favorable de Autos y Principio de Comunidad de la Prueba invocados en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio de algún representante de las co demandadas PUBLICIDAD VEPACO, C.A., IMAGEN VISIÓN I.V.C.A., IMAGEN TELEVISIÓN, C.A., LA TELE TELEVISIÓN, C.A. e IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, el Juzgado concederá oportunidad a las co demandadas a los fines que expongan lo que consideraren pertinente en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY HERNÁNDEZ RAMOS
LA SECRETARIA

HCU/PHR/GRV
Exp. AP21-L-2008-005913